En primer lugar, veremos que dice nuestra ley orgánica (Ley N°1269) al respecto:

Artículo 32: Toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por Contadores autorizados por la Directiva del Colegio. Tal autorización se expedirá en las condiciones que se fijen en el Reglamento correspondiente.

Artículo 34: Las Contabilidades que de conformidad con la Ley, sean susceptibles de llevarse en un solo libro, quedan excluidas de los alcances del artículo No. 32 de la presente Ley.

En segundo lugar, veremos que dice nuestro código de ética al respecto:

Artículo 14: Cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.

Artículo 15: El Contador Privado Incorporado, cuidará celosamente, los documentos y los libros contables propiedad de su cliente, que se encuentra bajo su poder, custodia, depósito o mera tenencia.

Conclusión:

El Contador Privado Incorporado será responsable por los libros de su cliente, siempre y cuando sea una contabilidad legalmente obligatoria, cuando se trate de contribuyentes que no estén exigidos de llevar una contabilidad tal es el caso de los contribuyentes registrados en el régimen simplificado, no están en la obligación, salvo que exista algún contrato entre las partes que establezca el compromiso.