En primer lugar, veremos que dice nuestro código de ética al respecto:

Artículo 19: El Contador Privado Incorporado, deberá guardar respeto y fraternidad en el trato con sus colegas. No realizará ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses legítimos de sus colegas; tales como; pero no limitados a:

a- Competir con los colegas por medio de cobro ilegítimo o ilícito de los honorarios.

Artículo 20: Los Contadores Privados Incorporados, no podrán anunciar sus servicios haciendo ostentación de sus conocimientos. Se anunciarán por un medio donde no menoscabe la dignidad de los demás colegiados.

Artículo 28: Se considera falta grave el uso de los símbolos del Colegio en toda documentación ajena a éste.

Conclusión:

El Contador Privado Incorporado al momento de publicitar sus servicios profesionales no debe hacer alusión a montos económicos, ya que esto puede ponerlo a competir indirectamente con los otros agremiados, así mismo no deberá hacer referencia a sus conocimientos para ponerse en una posición ventajosa respecto a otros profesionales. Por último, ningún CPI podrá utilizar símbolos del Colegio en ningún anuncio de ningún tipo, esto se considera una falta grave.