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Preguntas frecuentes2021-05-31T23:07:51-06:00
Reglas de oro al contratar con un nuevo cliente que debe seguir todo Contador Privado Incorporado.2021-05-28T10:49:40-06:00
  • Asegurarse que el Contador anterior haya finalizado su relación con el cliente, tal y como lo indica el articulo N°4 del Código de Moral Profesional:

No suscribirá ningún contrato de servicios como contador con un tercero, si no mediare renuncia previa y definitiva de quien los venía prestando y previa constancia que no le adeudan honorarios al primero. 

  • Antes de iniciar labores, deberá convenir el arancel que cobrará por sus servicios, así lo indica el articulo N°17 del Código de Moral Profesional:

El Contador Privado Incorporado, deberá ajustar el cobro de sus honorarios profesionales a los aranceles que estipula el Colegio. El Contador Privado, deberá convenir con el cliente la cantidad y la forma de pago de tales honorarios, antes de aceptar el trabajo.

  • Confeccionar el respectivo Contrato por Servicios Profesionales en Contabilidad, sugerido por el Colegio y así con este, delinear todas las funciones que estarán a cargo del Contador, como también los deberes del Cliente.
  • Según el Artículo 18 de nuestro Código de Moral Profesional, los Contadores Privados Incorporados que ejerzan la profesión en forma liberal, tendrán la obligación de emitir factura o comprobante de ingresos, por concepto de honorarios profesionales debidamente autorizada por la Administración Tributaria.
  • Tal y como lo indica el Artículo 14 de nuestro Código de Moral Profesional, cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.
  • Según lo instruye el Artículo 23 de nuestro Código de Moral Profesional, el Contador Privado Incorporado, no deberá participar de ninguna manera en la facilitación de hechos ilícitos tributarios, solicitado por su nuevo cliente.
Diferencia entre una constancia de ingresos y una certificación de ingresos y su aplicación.2021-05-28T10:48:50-06:00

La diferencia principal y más notoria entres estos documentos es:

De acuerdo con el ámbito de acción de la Ley 1269 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA, la Constancia de Ingresos, solo podrá ser elaborada por el Contador Privado Incorporado.

De acuerdo con el ámbito de acción de la Ley 1038 LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA, la Certificación de Ingresos, solo podrá ser elaborada por el Contador Público autorizado, adicionalmente por llevar este documento FE implícita que solo este profesional posee.

 Aplicación:

Está regulada por las entidades que la requieren para gestionar algún trámite, y deberán indicar dentro de sus requisitos, si el cliente debe presentar una Constancia de Ingresos o por lo contrario una Certificación de Ingresos, según sea el caso que corresponda.

En una entidad financiera el elemento que sobresale es el ingreso económico que se estable en este documento, y dependerá la aceptación de una o de otra, según la importancia del trámite que se este gestionando ante esta institución.

 

 

 

Fundamento Legal de por qué el Contador Privado Incorporado es quien debe llevar una Contabilidad.2021-05-28T10:49:21-06:00

Todo responde al deber del principio de legalidad, exigido en la Ley 1269 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA, que textualmente menciona:

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 4: Para los efectos de la presente Ley sólo se reconocerán como Contadores Privados a los inscritos en el Colegio y que no se encuentren suspendidos temporalmente en el ejercicio profesional.

TITULO IV

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32: Toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por Contadores autorizados por la Directiva del Colegio. Tal autorización se expedirá en las condiciones que se fijen en el Reglamento correspondiente.

Adicionalmente, lo que expresa el REGLAMENTO DE LA LEY 1269 DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA, y que textualmente dice:

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 39: Toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por contadores autorizados por Junta Directiva de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica y este Reglamento.

Artículo 41: Para efectos de su ejercicio profesional se entenderá por contabilidad la condición racional y matemática de las cuentas relativas a los productos y las modificaciones del capital, sea de cuentas de producción consumo, administración y recaudación de riqueza privada o pública, así como la fiscalización, verificación y examen de dichas cuentas. Para los fines de los artículos No. 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, No. 1269 del 02 de marzo de 1951 y sus reformas, deberá estar autorizado para ejercicio profesional quien tenga su cargo alguna o algunas de las cuentas que integren cualquier de los libros principales o auxiliares legalmente obligatorios. Se entenderá que tiene a su cargo dichas cuentas los que operen sistemas técnicamente admitidos, como los comprobantes o pólizas de contabilidad, columnares o similares, cuyos resultados se consiguen o trasladan periódicamente a uno de aquellos libros exigidos por la Ley. Para los fines de este artículo la Junta Directiva tendrá la facultad de calificar dichas actividades en los casos sometidos a su decisión.

Artículo 42: Las personas físicas y jurídicas obligadas a llevar libros de contabilidad sufrirán sanción, si confieren la custodia, conducción y asentamiento de sus cuentas en cualquiera de los libros legalmente obligatorios a contadores no autorizados por el Colegio o a quienes se les hubiera suspendidos temporalmente su autorización sin perjuicio de lo que establezcan las leyes represivas en cuanto ejercicio ilegal de los profesionales titulares. La suspensión de un miembro del Colegio debidamente comunicado a la persona o entidad a quien preste sus servicios profesionales, podrá ésta suspenderlo sin incurrir por ello en obligaciones de derecho laboral.

 Conclusión:

El Contador Privado Incorporado, es el único autorizado por efecto de la Ley 1269, para llevar la Contabilidad, y es de suma exigencia el respetar dicho mandato, tal y como se deriva de la normativa jurídica supra citada, a razón del respaldo que debe tener el cliente de todo lo efectuado por el contador, como también el evitar poner en manos de personas no autorizadas, y con esto fomentar el posible ejercicio ilegal de la profesión ejecutado por esta personas, siendo esta acción, conforme al artículo No.322 del Código Penal, calificado como delito del ejercicio ilegal de la profesión.

 

 

 

¿Qué elementos obligatorios deben contener los Estados Financieros como reflejo de una correcta contabilidad?2021-05-26T11:26:12-06:00

En atención a esta interrogante, se procede a enunciar cuáles son los elementos obligatorios que debe contener los estados financieros confeccionados por el Contador Privado Incorporado, para tal efecto se anexa la información jurídica necesaria relacionada con el tema a tratar, y con la cual, se podrá tener una referencia más detallada de estos requisitos.

Obligación del Contador Privado Incorporado en usar el Sello Blanco en los Estados Financieros que emite, ya que por un mandato expreso en un acuerdo aprobado por la Junta Directiva de nuestro Colegio Profesional, y que se encuentra en el Acta N°2031 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 08 de octubre de 1988, se exige a todos los Contadores Privados Incorporados a usar únicamente el Sello Blanco “Sello de Agua” en todo documento de tipo contable, y este requisito no debe ser sustituido por ningún otro tipo de sello.

Para sustentar la instrucción anterior, nos remitimos a lo que indica el Dictamen N°080 del 28/03/2012 emitido por la Procuraduría General de la República y al Oficio A.L. 50-2008 del 09 de diciembre de 2008 con el Pronunciamiento de la Asesoría Legal del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en cuanto al tema que nos ocupa.

Por otro lado, se debe cumplir con lo que indica Ley N°6614 TIMBRE DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA:

Artículo 4: El Timbre deberá agregarse y cancelarse en los siguientes documentos y por los montos que se indican:

ch) En la emisión y firma de Estados Financieros y balances, basados en su activo total mostrado en estos estados, conforme con la siguiente tabla:

Por último, en los siguientes enlaces se puede encontrar los formatos sugeridos por nuestro Colegio Profesional, en cuanto a la elaboración y presentación de los Estados Financieros:

http://www.contadores.cr/descargables/EEFF/1.Estado-de-Situacion-Financiera-LA-EMPRESA.pdf

http://www.contadores.cr/descargables/EEFF/2.Estado-del-Resultado-y-Otro-Resultado-Integral-LA-EMPRESA.pdf

http://www.contadores.cr/descargables/EEFF/3.Estado-de-Cambios-en-el-Patrimonio-LA-EMPRESA.pdf

http://www.contadores.cr/descargables/EEFF/4.Estado-de-Flujos-de-Efectivo-LA-EMPRESA.pdf

http://www.contadores.cr/descargables/EEFF/5.Notas-a-los-Estados-Financieros-LA-EMPRESA-2017.pdf

 

¿Debe el CPI respetar siempre la hora profesional del contador y aranceles mínimos?2021-05-26T11:27:21-06:00

Primero debemos referirnos a lo que expresa nuestro CÓDIGO DE MORAL PROFESIONAL DEL CONTADOR PRIVADO INCORPORADO, sustentado por el Decreto Ejecutivo No.32774-H de la Presidencia de la República y el Ministro de Hacienda que dice:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que se encuentran autorizados como tales e inscritos en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Tiene como fin propiciar la confianza y credibilidad de la ciudadanía, lo mismo que el logro a plenitud de los objetivos institucionales. Es por tanto, obligación de los agremiados conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir en todos sus principios y alcances.

 Artículo 5: Al gestionar un puesto de trabajo o la prestación de un servicio el Contador Privado Incorporado, no deberá falsear la posición de un colega, propagando ideas en perjuicio de su capacidad u honorabilidad, ni cobrar por sus servicios sumas inferiores a las fijadas por el Colegio, sin respeto de los mínimos que establece éste. Tampoco deberá expresarse en forma despectiva de la forma o de los resultados del trabajo que un colegiado haya realizado. Cuando un tercero solicita la opinión profesional de un contador con relación al trabajo de un colega, debe ser respetuoso con respecto a este y su opinión sólo se referirá al punto de vista de lo consultado.

 CAPÍTULO III

RELACIÓN CON EL CLIENTE

 Artículo 17: El Contador Privado Incorporado, deberá ajustar el cobro de sus honorarios profesionales a los aranceles que estipula el Colegio. El Contador Privado, deberá convenir con el cliente la cantidad y la forma de pago de tales honorarios, antes de aceptar el trabajo.

 CAPÍTULO IV

RELACIÓN ENTRE CONTADORES PRIVADOS

Artículo 19: El Contador Privado Incorporado, deberá guardar respeto y fraternidad en el trato con sus colegas. No realizará ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses legítimos de sus colegas; tales como; pero no limitados a:

 a- Competir con los colegas por medio de cobro ilegítimo o ilícito de los honorarios

Para tal efecto la Junta Directiva toma el acuerdo N°3.2, en su sesión N°3887-2017, celebrada en fecha 09 de noviembre de 2017, y aprueba las tarifas de aranceles mínimos establecidos para servicios profesionales de Contadores Privados Incorporados independientes y publicado en el Diario Oficial La Gaceta226 del 29 de noviembre del 2017.

1/ IMPORTANTE: La lista incluida en esta publicación representa horas mínimas profesionales establecidas para cada servicio individual, esto no implica una prohibición para que el Contador Privado Incorporado junto con el cliente acuerde mayor cantidad de horas dependiendo de la complejidad y cantidad de transacciones del negocio o actividad económica, o bien, si el acuerdo entre las partes implica realizar varios o todos los servicios a la vez.

Conclusión:

De acuerdo a la normativa jurídica supra citada y sobre todo a los artículos enunciados y contenidos en este Código, los mismos son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que se encuentran autorizados como tales e inscritos en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y el no acatar estas disposiciones, o violar los artículos instruidos para el tema que nos ocupa, le resultara al profesional posibles sanciones disciplinarias en cuanto a su ejercicio profesional contable, provocado por el cobro desleal de sus aranceles.

¿Por qué es importante un contrato de servicios formal por escrito para un CPI?2021-05-21T16:46:03-06:00

El contrato de servicios formal por escrito, es un documento en el cual queda claro y es de aceptación por parte del CPI y el cliente, cuales son las responsabilidades de cada parte. Brinda seguridad y garantías tanto al CPI como al cliente. Y es un respaldo por el cual es tanto el cliente como el CPI puede reclamar sus derechos o salvar su responsabilidad, es por esto que la Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, insta a todos los CPI del país a tener un contrato de servicios formal por escrito para cada uno de los cliente a los cuales se les brinda un servicio de contabilidad.

 

 

¿Qué responsabilidad tiene el CPI de emitir nuevamente los Estados Financieros y cuánto tiempo debe respaldar la contabilidad una vez finalizada la relación con el cliente?2021-05-28T10:50:28-06:00

En relación a este tema, es importante citar algunos artículos del Código de Moral Profesional del Contador Privado:

Articulo 14: “Cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.”

En este caso queda claro que, el CPI debe brindar de forma periódica o cada vez que su cliente lo solicite los respectivos informes contables con sus correspondientes respaldos. Adicionalmente, en este mismo tema el articulo 16, nos indica cual es el procedimiento a realizar una vez finalice la relación con el cliente.

Artículo 16: “El Contador Privado Incorporado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral, clientelar o de cualquier naturaleza con él, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente. En caso de que el Contador, no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía legal correspondiente, sin que ello le faculte a retener la mencionada documentación ni los cita-dos libros.”

Es importante, como bien lo indica el articulo 16, entregar la información con un recibido conforme de parte del cliente. Adicionalmente, el articulo 12 también nos brinda otras recomendaciones al respecto.

Artículo 12: “El Contador Privado Incorporado, guardará el secreto profesional y por ello no revelará, por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por autoridad judicial competente.”

En todo momento, es importante conservar nuestra integridad como profesionales y que el comportamiento del CPI sea ajustado siempre a la buena fe, según lo indica el artículo 8.

Artículo 8: “El Contador Privado Incorporado, deberá actuar con corrección, honestidad, honorabilidad, integridad tanto en el ejercicio de la profesión, como en su vida privada. Ajustará su conducta a la Ética, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su condición profesional o personal. Su comportamiento deberá estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.”

 En base a lo citado anteriormente, podemos realizar las siguientes conclusiones:

  • El CPI debe realizar entrega de la información contable y sus documentos de respaldo al cliente, por lo menos una vez cada tres meses.
  • En ningún momento puede retener información, accesos o documentación propia del cliente.
  • El CPI tiene la responsabilidad de guardar el secreto profesional, según lo estipula el artículo 12 del Código de Moral Profesional del Contador Privado.
  • El CPI debe mostrar en su conducta profesional y personal hacia el cliente; lealtad, veracidad y buena fe. Manteniendo de esta forma su integridad en el ejercicio profesional.

Si el CPI cumple con todos los artículos anteriormente citados y realizó la entrega de la información contable con sus correspondientes documentos y respaldos, con acuse de recibido por parte del cliente, no tiene obligación de emitir nuevamente estados financieros o respaldar información contable relacionada al cliente, con el que ya no mantiene una relación de servicios. También es importante acotar, que el incumplimiento de algunos de los artículos anteriormente citados, es una causa para poder ser amonestado por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

¿Por qué es obligatorio el uso del timbre y el sello blanco en estados financieros digitales?2021-05-26T11:30:00-06:00

El uso del timbre y el sello blanco son elementos de uso obligatorio:

Respecto al Timbre, la Ley N°6614 Timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica en su primer artículo indica:

“…deberá agregarse a todos aquellos documentos en los cuales, conforme a la presente ley, se requiera la firma de un contador privado “. Además, en el artículo cuarto, de la citada ley, el cual trata de los documentos a los cuales se debe agregar y cancelar el Timbre, en su inciso ch), se indica que: “El Timbre deberá agregarse y cancelarse en los siguientes documentos y por los montos que se indican: … ch) En la emisión y firma de Estados Financieros y balances.

En cuanto al uso del Sello Blanco, el Comunicado No. 1 Sobre el diseño de papelería y sello el cual se encuentra en el Acta No. 2031 de Sesión Extraordinaria de Junta Directiva celebrada el 08 de octubre de 1988 a las 2:30 p.m. establece: “… cuando el Contador Privado Incorporado publique estados financieros a su cargo en forma parcial o total, deberá suscribirlos y sellarlos como garantía personal e incondicional … Así mismo lo hace extensivo a cualquier otra documentación que expida en el ejercicio de su profesión “. Además, la mencionada acta indica también lo siguiente: “… hará uso de un sello blanco con la siguiente forma y descripción. “. Referente a este tema, la citada Acta de Junta Directiva, en el apartado de Disposiciones Finales, en el punto 4 manifiesta: “El colegio no reconocerá el uso de otros sellos “.

Adicionalmente el dictamen 080-2012 del 28 de marzo del 2012 de la Procuraduría General de la Republica realiza las siguientes conclusiones:

A.- El Colegio de Contadores Privados, detenta la condición de Corporación Profesional. En consecuencia, ejerce funciones públicas, entre otras, la de fiscalización.

B.- El sello es un instrumento material cuya finalidad última es proporcionar mayor seguridad al documento en que se plasma. En la especie, funciona como medio para ratificar la firma del Contador Privado que lo emite y su respectiva incorporación al Colegio Profesional.

C.- La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica detenta, ineludiblemente, la posibilidad jurídica de dictar lineamientos, respecto de la práctica profesional de sus agremiados. Lineamientos que incluyen la utilización obligatoria del sello blanco en los documentos que estos rubrican.

D.- Nuestro país propugna por un sistema de digitalización plena, en el cual, la utilización de papel se limita a supuestos pre establecidos en el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, privilegia los documentos electrónicos, los cuales, mediante mecanismos de seguridad, entre otros, la firma digital, se les concede igual valides que a los impresos. Tal paridad se extiende, tanto, a documentos privados, cuanto, públicos.

E.- Cuando el Colegio consultante, opte por la utilización de medios electrónicos, en el ejercicio de la Contaduría Privada, la utilización de sellos devendría innecesaria, ya que, la seguridad que estos importan, se otorgará mediante las técnicas digitales dispuestas al efecto por la Ley número 8454, ya citada.

 

¿Qué obligación tiene el CPI frente a la responsabilidad tributaria de su cliente?2021-05-21T16:46:54-06:00

El Artículo 7 del código moral del CPI , indica que, El Contador Privado Incorporado, deberá dedicarse con diligencia y denuedo a los asuntos de sus clientes y poner a su disposición plenamente sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas contables y legales conforme con su capacidad y con ajuste a los dictados de la Ética y además en el artículo 8 se indica que, el Contador Privado Incorporado, deberá actuar con corrección, honestidad, honorabilidad, integridad tanto en el ejercicio de la profesión, como en su vida privada. Ajustará su conducta a la Ética, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su condición profesional o personal. Su comportamiento deberá estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.

Por lo tanto, a pesar de que la persona responsable es el contribuyente, el contador debe asesorar de la mejor manera y siempre realizando un trabajo con diligencia y transparencia que no vaya a traer repercusiones negativas al cliente.

Por otra parte, en caso de que el contador no actúe de forma correcta cuando un cliente le solicite su asesoramiento y presentación de documentación tributaria podría ser sancionado con una Amonestación privada.

¿Qué implicación tiene el secreto profesional y cuando se puede revelar información del cliente?2021-05-26T11:31:36-06:00

El Contador Privado Incorporado, guardará el secreto profesional y por ello no revelará, por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por autoridad judicial competente. Tal y como lo estipula el articulo N.6 del Código Moral del CPI, no podrá revelar la información salvo las excepciones mencionadas y la implicación por no guardar el secreto profesional es una sanción disciplinaria por falta grave y sería suspendido en el ejercicio de la profesión hasta por un plazo de tres años. (artículos N° 35 inciso a. y N° 27 inciso 2.b)

¿Qué es el ejercicio ilegal de profesión la contable y su impacto al CPI?2021-05-28T10:51:28-06:00

El ejercicio ilegal de la profesión contable se determina en el momento en que se ejecutan labores de tipo contable sin estar incorporado al colegio de contadores privados según lo dicta la ley 1269 en su articulo N°4: para los efectos de la presente Ley sólo se reconocerán como Contadores Privados a los inscritos en el Colegio y que no se encuentren suspendidos temporalmente en el ejercicio profesional. Impactando negativamente al CPI en el tanto que un cargo que debería ocupar un contador privado autorizado lo tendría una persona sin el respaldo legal que el colegio le ofrece o hasta el punto de que podría estar incurriendo en competencial desleal cobrando por debajo de los aranceles estipulados por el colegio.

¿Requiere un auxiliar o asistente contable estar incorporado al colegio de contadores privados?2021-05-26T11:33:44-06:00

Si, la ley 1269 establece en el artículo 32 que, toda contabilidad obligatoria en Costa Rica debe ser atendida por un Contador Privado Incorporado.

¿Porque el contador no debe retener los documentos contables?2021-05-26T11:34:47-06:00

El artículo N° 16 del código moral del CPI establece que, el Contador Privado Incorporado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral, clientelar o de cualquier naturaleza con él, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente. En caso de que el Contador, no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía legal correspondiente, sin que ello le faculte a retener la mencionada documentación ni los citados libros.

Por lo tanto, si el contador retuviera los documentos contables, estaría cometiendo una falta que está tipificada como gravísima y seria suspendido en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por diez años.  (artículos n° 34 inciso a. y n° 27 inciso 2.a)

¿Cuál es la información que debe entregar al CPI cuando concluye su relación con el cliente?2021-05-26T11:36:41-06:00

El Código de ética del colegio establece lo siguiente:

Artículo 14: Cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.

Artículo 15: El Contador Privado Incorporado, cuidará celosamente, los documentos y los libros contables propiedad de su cliente, que se encuentra bajo su poder, custodia, depósito o mera tenencia.

Artículo 16: El Contador Privado Incorporado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral, clientelar o de cualquier naturaleza con él, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente. En caso de que el Contador, no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía legal correspondiente, sin que ello le faculte a retener la mencionada documentación ni los citados libros.

Conclusión:

Según lo que se indica en los artículos anteriores el CPI debe devolver al cliente cualquier información o documento que se encuentre en su custodia o su poder referente a la contabilidad de su cliente. Al finalizar los servicios deberá entregar la contabilidad terminada al menos al último período que tenga oportunidad de presentar los Estados Financieros ya sea trimestral o mensualmente según lo haya acordado con su cliente, esto incluye los libros contables al día. Es importante que al finalizar la relación y se entregue la documentación se realice a través de un recibido. Nunca se debe retener información cuando el CPI no haya recibido sus honorarios, para ello este deberá recurrir a los medios legales para hacer el cobro de estos.

¿Qué derecho laboral favorece a los CPI en sus relaciones contractuales?2021-05-26T11:39:50-06:00

En primer lugar, el Ministerio de Trabajo en la DAJ-AE- 271 -03 del 19 de noviembre del 2003 establece lo siguiente:

… Los sujetos que componen la relación laboral son definidos en los artículos 2 y 4 del Código de Trabajo:

“Artículo 2.- Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Pero más que definir al patrono, para efectos de esta consulta resulta de capital importancia determinar lo que para nuestro ordenamiento jurídico se entiende por trabajador.

Artículo 4.- Trabajador es toda persona física que presta a otra sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.”

De conformidad con el artículo 18 del Código de Trabajo, para que se

configure un contrato de naturaleza laboral, es necesaria la simultánea concurrencia de tres elementos indispensables, cuales son:

  1. a) Actividad Personal del Trabajador, sea, su obligación de prestar servicios personalmente, no pudiendo hacerlo por medio de sustitutos.
  2. b) Vínculo de Dependencia (Subordinación) del Trabajador con respecto al Patrono, que brinda a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y velar por su estricto cumplimiento; esta dependencia puede darse aún en forma potencial, pues lo que interesa es que exista la posibilidad reconocida de ejercerla.
  3. c) Obligación de Pagar un Salario (Remuneración), como contraprestación al servicio prestado por el trabajador.

Es importante destacar, que el elemento más representativo de la relación laboral es la subordinación de una parte con respecto a la otra, otorgándole la facultad al patrono de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo por el que se les contrató…

Conclusión:

El Contador Privado Incorporado tendrá los beneficios estipulados en los artículos 21, 22. inciso c) y 23, del Código de Trabajo. Siempre y cuando se cumplan los 3 factores anteriormente estipulados; sobre todo la subordinación. De lo contrario el contrato sería solamente un contrato de servicios profesionales el cual no acarrea los derechos laborales estipulados.

¿De qué forma debe publicitarse un CPI sin afectar su proceder ético?2021-05-28T10:53:38-06:00

En primer lugar, veremos que dice nuestro código de ética al respecto:

Artículo 19: El Contador Privado Incorporado, deberá guardar respeto y fraternidad en el trato con sus colegas. No realizará ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses legítimos de sus colegas; tales como; pero no limitados a:

a- Competir con los colegas por medio de cobro ilegítimo o ilícito de los honorarios.

Artículo 20: Los Contadores Privados Incorporados, no podrán anunciar sus servicios haciendo ostentación de sus conocimientos. Se anunciarán por un medio donde no menoscabe la dignidad de los demás colegiados.

Artículo 28: Se considera falta grave el uso de los símbolos del Colegio en toda documentación ajena a éste.

Conclusión:

El Contador Privado Incorporado al momento de publicitar sus servicios profesionales no debe hacer alusión a montos económicos, ya que esto puede ponerlo a competir indirectamente con los otros agremiados, así mismo no deberá hacer referencia a sus conocimientos para ponerse en una posición ventajosa respecto a otros profesionales. Por último, ningún CPI podrá utilizar símbolos del Colegio en ningún anuncio de ningún tipo, esto se considera una falta grave.

¿Es responsabilidad del CPI el llenado de los Libros Legales de un cliente?2021-05-26T11:41:41-06:00

En primer lugar, veremos que dice nuestra ley orgánica (Ley N°1269) al respecto:

Artículo 32: Toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por Contadores autorizados por la Directiva del Colegio. Tal autorización se expedirá en las condiciones que se fijen en el Reglamento correspondiente.

Artículo 34: Las Contabilidades que de conformidad con la Ley, sean susceptibles de llevarse en un solo libro, quedan excluidas de los alcances del artículo No. 32 de la presente Ley.

En segundo lugar, veremos que dice nuestro código de ética al respecto:

Artículo 14: Cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.

Artículo 15: El Contador Privado Incorporado, cuidará celosamente, los documentos y los libros contables propiedad de su cliente, que se encuentra bajo su poder, custodia, depósito o mera tenencia.

Conclusión:

El Contador Privado Incorporado será responsable por los libros de su cliente, siempre y cuando sea una contabilidad legalmente obligatoria, cuando se trate de contribuyentes que no estén exigidos de llevar una contabilidad tal es el caso de los contribuyentes registrados en el régimen simplificado, no están en la obligación, salvo que exista algún contrato entre las partes que establezca el compromiso.

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