En primer lugar, el Ministerio de Trabajo en la DAJ-AE- 271 -03 del 19 de noviembre del 2003 establece lo siguiente:
… Los sujetos que componen la relación laboral son definidos en los artículos 2 y 4 del Código de Trabajo:
“Artículo 2.- Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
Pero más que definir al patrono, para efectos de esta consulta resulta de capital importancia determinar lo que para nuestro ordenamiento jurídico se entiende por trabajador.
Artículo 4.- Trabajador es toda persona física que presta a otra sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.”
De conformidad con el artículo 18 del Código de Trabajo, para que se
configure un contrato de naturaleza laboral, es necesaria la simultánea concurrencia de tres elementos indispensables, cuales son:
- a) Actividad Personal del Trabajador, sea, su obligación de prestar servicios personalmente, no pudiendo hacerlo por medio de sustitutos.
- b) Vínculo de Dependencia (Subordinación) del Trabajador con respecto al Patrono, que brinda a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y velar por su estricto cumplimiento; esta dependencia puede darse aún en forma potencial, pues lo que interesa es que exista la posibilidad reconocida de ejercerla.
- c) Obligación de Pagar un Salario (Remuneración), como contraprestación al servicio prestado por el trabajador.
Es importante destacar, que el elemento más representativo de la relación laboral es la subordinación de una parte con respecto a la otra, otorgándole la facultad al patrono de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo por el que se les contrató…
Conclusión:
El Contador Privado Incorporado tendrá los beneficios estipulados en los artículos 21, 22. inciso c) y 23, del Código de Trabajo. Siempre y cuando se cumplan los 3 factores anteriormente estipulados; sobre todo la subordinación. De lo contrario el contrato sería solamente un contrato de servicios profesionales el cual no acarrea los derechos laborales estipulados.
