Según el Artículo 7: Las consultas que se reciban en la Comisión de Consultas Técnicas tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para ser atendidas una vez recibidas en la comisión; se exceptúan periodos especiales como Semana Santa, fin y principio de año y cambios de los miembros de Junta Directiva.
