• Asegurarse que el Contador anterior haya finalizado su relación con el cliente, tal y como lo indica el articulo N°4 del Código de Moral Profesional:

No suscribirá ningún contrato de servicios como contador con un tercero, si no mediare renuncia previa y definitiva de quien los venía prestando y previa constancia que no le adeudan honorarios al primero. 

  • Antes de iniciar labores, deberá convenir el arancel que cobrará por sus servicios, así lo indica el articulo N°17 del Código de Moral Profesional:

El Contador Privado Incorporado, deberá ajustar el cobro de sus honorarios profesionales a los aranceles que estipula el Colegio. El Contador Privado, deberá convenir con el cliente la cantidad y la forma de pago de tales honorarios, antes de aceptar el trabajo.

  • Confeccionar el respectivo Contrato por Servicios Profesionales en Contabilidad, sugerido por el Colegio y así con este, delinear todas las funciones que estarán a cargo del Contador, como también los deberes del Cliente.
  • Según el Artículo 18 de nuestro Código de Moral Profesional, los Contadores Privados Incorporados que ejerzan la profesión en forma liberal, tendrán la obligación de emitir factura o comprobante de ingresos, por concepto de honorarios profesionales debidamente autorizada por la Administración Tributaria.
  • Tal y como lo indica el Artículo 14 de nuestro Código de Moral Profesional, cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.
  • Según lo instruye el Artículo 23 de nuestro Código de Moral Profesional, el Contador Privado Incorporado, no deberá participar de ninguna manera en la facilitación de hechos ilícitos tributarios, solicitado por su nuevo cliente.