La diferencia principal y más notoria entres estos documentos es:
De acuerdo con el ámbito de acción de la Ley 1269 LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA, la Constancia de Ingresos, solo podrá ser elaborada por el Contador Privado Incorporado.
De acuerdo con el ámbito de acción de la Ley 1038 LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA, la Certificación de Ingresos, solo podrá ser elaborada por el Contador Público autorizado, adicionalmente por llevar este documento FE implícita que solo este profesional posee.
Aplicación:
Está regulada por las entidades que la requieren para gestionar algún trámite, y deberán indicar dentro de sus requisitos, si el cliente debe presentar una Constancia de Ingresos o por lo contrario una Certificación de Ingresos, según sea el caso que corresponda.
En una entidad financiera el elemento que sobresale es el ingreso económico que se estable en este documento, y dependerá la aceptación de una o de otra, según la importancia del trámite que se este gestionando ante esta institución.
