El Contador Privado Incorporado, guardará el secreto profesional y por ello no revelará, por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por autoridad judicial competente. Tal y como lo estipula el articulo N.6 del Código Moral del CPI, no podrá revelar la información salvo las excepciones mencionadas y la implicación por no guardar el secreto profesional es una sanción disciplinaria por falta grave y sería suspendido en el ejercicio de la profesión hasta por un plazo de tres años. (artículos N° 35 inciso a. y N° 27 inciso 2.b)