El ejercicio ilegal de la profesión contable se determina en el momento en que se ejecutan labores de tipo contable sin estar incorporado al colegio de contadores privados según lo dicta la ley 1269 en su articulo N°4: para los efectos de la presente Ley sólo se reconocerán como Contadores Privados a los inscritos en el Colegio y que no se encuentren suspendidos temporalmente en el ejercicio profesional. Impactando negativamente al CPI en el tanto que un cargo que debería ocupar un contador privado autorizado lo tendría una persona sin el respaldo legal que el colegio le ofrece o hasta el punto de que podría estar incurriendo en competencial desleal cobrando por debajo de los aranceles estipulados por el colegio.