El artículo N° 16 del código moral del CPI establece que, el Contador Privado Incorporado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral, clientelar o de cualquier naturaleza con él, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente. En caso de que el Contador, no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía legal correspondiente, sin que ello le faculte a retener la mencionada documentación ni los citados libros.
Por lo tanto, si el contador retuviera los documentos contables, estaría cometiendo una falta que está tipificada como gravísima y seria suspendido en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por diez años. (artículos n° 34 inciso a. y n° 27 inciso 2.a)
