El Código de ética del colegio establece lo siguiente:
Artículo 14: Cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.
Artículo 15: El Contador Privado Incorporado, cuidará celosamente, los documentos y los libros contables propiedad de su cliente, que se encuentra bajo su poder, custodia, depósito o mera tenencia.
Artículo 16: El Contador Privado Incorporado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral, clientelar o de cualquier naturaleza con él, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente. En caso de que el Contador, no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía legal correspondiente, sin que ello le faculte a retener la mencionada documentación ni los citados libros.
Conclusión:
Según lo que se indica en los artículos anteriores el CPI debe devolver al cliente cualquier información o documento que se encuentre en su custodia o su poder referente a la contabilidad de su cliente. Al finalizar los servicios deberá entregar la contabilidad terminada al menos al último período que tenga oportunidad de presentar los Estados Financieros ya sea trimestral o mensualmente según lo haya acordado con su cliente, esto incluye los libros contables al día. Es importante que al finalizar la relación y se entregue la documentación se realice a través de un recibido. Nunca se debe retener información cuando el CPI no haya recibido sus honorarios, para ello este deberá recurrir a los medios legales para hacer el cobro de estos.
