Cuando un bien sea adquirido durante el transcurso de un período fiscal, la primera cuota anual de depreciación que corresponde deducir se calcula en proporción al número de meses que el bien haya sido usado dentro de ese período; de igual manera se procederá con respecto a la última cuota.
En los casos en que un declarante por cualquier circunstancia tenga necesidad de retirar un activo depreciable por desuso u obsolescencia, podrá hacerlo al amparo de los documentos que demuestren tal circunstancia. Para ello deberá depreciar los activos según su valor en libros a la fecha en que ocurra el retiro del bien. Asimismo, deberá conservar toda la documentación suficiente y pertinente durante el plazo de prescripción que establece el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dentro de ese plazo la Administración Tributaria podrá requerir la documentación en poder del contribuyente, conservando la facultad para verificar que el retiro se haya ajustado a la realidad de los hechos; en caso de determinarse que es improcedente, revertirá sus efectos fiscales y el obligado tributario asumirá las cuotas tributarias adicionales, así como las posibles infracciones o delitos en lo que hubiera incurrido.
