El ganado dedicado a leche y el hato reproductor de ganado dedicado a la cría, se considerarán como activo fijo, siempre que se lleve un sistema contable adecuado que permita acumular su costo, identificándolo por cabeza, lote o grupo de ganado que posea las mismas características y edad. El ganado indicado sólo podrá ser depreciado hasta un quince por ciento (15%) en cada período fiscal, a partir del momento en que cumpla los tres años.
Al considerarse como activo fijo el ganado dedicado a leche o el hato reproductor del ganado dedicado a la cría, debe separarse en dos grupos principales: “ganado en producción”, sujeto a depreciación, cuyo mantenimiento constituye un gasto y “ganado en desarrollo”, no sujeto a depreciación, para el cual se mantenimiento constituye un costo.
Para tener derecho a la deducción del gasto por depreciación que se establece en este numeral, el contribuyente deberá llevar un registro especial del ganado dedicado a la cría o a la leche, en producción, en el que detallará, por cada animal, grupo o lote, con idénticas características, los siguientes datos:
- a) Fecha de adquisición o traspaso a las cuentas de “ganado en producción”.
- b) Si los declarantes dedicados a la actividad lechera o de cría, también se dedican a la comercialización (desarrollo y engorde) de esa clase de ganado, estarán obligados a llevar cuentas separadas para cada actividad, por cuanto el ganado objeto de comercialización se clasificará como activo circulante.
- c) Las cuentas de activo “ganado de cría en desarrollo” o “ganado de leche en desarrollo”, que no estarán sujetas a depreciación, se debitarán con las nuevas adquisiciones según su costo, con las crías nacidas en el período fiscal, a las que se asignará el valor de un colón (¢1.00) y con la proporción de gastos de mantenimiento, al final del período fiscal, como se establece en párrafos siguientes. Las cuentas se acreditarán por las ventas, pérdidas, muertes o con los traspasos efectuados a cualquiera de las cuentas de ganado en producción. Para efectos de estos créditos se aplicará el costo que les corresponda a la fecha en que se realicen.
Los gastos de mantenimiento de ganado al final de cada período fiscal para las actividades de cría y de leche, se distribuirán proporcionalmente de acuerdo con los saldos de las cuentas de “ganado en desarrollo” y “ganado en producción”, la parte proporcional que corresponda al “ganado en desarrollo”, se distribuirá entre el número de cabezas e incrementará el costo por unidad; la parte proporcional correspondiente al “ganado en producción” será un gasto deducible.
En los casos en que se enajene ganado a cualquier título, por tratarse de práctica habitual en estas actividades, la diferencia entre el valor del traspaso y el que aparezca registrado en libros, en cualquiera de las cuentas de “ganado en desarrollo” o “en producción”, constituirá pérdida deducible o renta gravable para el enajenante, según corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4º, del inciso f) del artículo 8º de la ley.
Para los efectos de la depreciación de otra clase de ganado, distinto al vacuno, la Dirección dictará, mediante resolución de alcance general, las pautas que regirán.
