Ante las declaraciones del señor Kevin Chavarría Obando en redes sociales
Los miembros del Tribunal Electoral rechazan en forma enfática dichas declaraciones, ya que en ningún momento se ha anulado la candidatura de la CPI Rocío Quirós Gómez, por lo tanto, los miembros del Tribunal Electoral, ACLARAN.
1- El día 21 de febrero de 2025 se recibe inscripción para participar en las elecciones 2025 de las Tendencias Nueva Generación y Renovación Integrada. Se les solicito realizar subsane de firmas.
2- El día 28 de enero de 2025 se recibe nota de renuncia al puesto de Vicepresidenta de la CPI Rocío Quirós Gómez, donde indica que renuncia con fecha 28 de enero, pero hace efectiva la renuncia hasta el 21 de marzo 2025.
3- El día 04 de marzo se recibe recurso de revocatoria con apelación y subsidio del Grupo Renovación Integrada solicitando la anulación de la candidatura de la CPI Rocío Quirós Gómez, por faltar al reglamento y no hacer efectiva la renuncia en tiempo y forma.
4- El Tribunal sesiona en dos ocasiones, para analizar el recurso recibido, primeramente, el 04 de marzo, donde se toma la decisión de comunicar que el nombramiento de la CPI. Rocío Quirós Gómez queda en suspenso hasta que el recurso presentado sea resuelto, comunicado mediante oficio 019-2025- T.E -CCPCR. Posteriormente en sesión del 06 de marzo analizando la nota de apelación el Tribunal Electoral decide tomar la siguiente Resolución:
• Mediante el oficio 026-2025-T.E-CCPCR, se solicita hacer efectiva su renuncia como es debido de acuerdo al artículo 15 de la Ley 1269 al puesto de Vicepresidenta de la Junta Directiva, a la CPI Rocío Quirós para que pueda dedicarse su tiempo a la campaña electoral 2025.
• Se solicita la anulación de todos los suplentes para la campaña electoral 2025, para ambas tendencias ya que no existe ningún sustento legal en nuestro reglamento electoral, para la existencia de los puestos de suplencia.
Dicha Resolución se envía al representante de la tendencia Renovación Integrada quienes presentaron el recurso de revocatoria y a la Junta Directiva.
5- El día 07 de marzo, se recibe nota de la CPI Rocío Quirós Gómez, donde acepta hacer efectiva su renuncia al puesto de Vicepresidente. En donde a través de Oficio No 025-2025- T.E. -CCPCR, con fecha 07 de marzo se acepta la nota y se le indica que no puede participar en sesiones de junta Directiva ni de comisiones como directora.
6- El día 07 de marzo se recibe solicitud de inscripción a la candidatura para el puesto de presidente del Colegio, del Señor CPI Kevin Chavarría Obando, dichos documentos se reciben, pero se le envía Oficio No 026-2025- T.E. -CCPCR, donde se le indica que debe cambiar los colores de la tendencia y explique qué significa N.G. ya que está usando los colores y diminutivo de una Tendencia ya existente y que está participando en el proceso electoral. A la fecha de hoy 11 de marzo 2025 el señor Kevin Chavarría Obando, no ha sido respondido dicho oficio enviado.
Y declaramos que hemos laborado en completa transparencia e imparcialidad.
Se le recuerda que dicha información es de dominio público, el que desee puede solicitarla al Tribunal Electoral a través de una nota.
  •  Oficio No 023-2025- T.E. -CCPCR con fecha 06 de marzo de 2025.
  •  Nota de renuncia de la CPI Rocío Quirós Gómez, con fecha 28 de enero de 2025.
  •  Segunda nota de renuncia del cargo de Vicepresidente de la CPI Rocío Quirós Gómez con fecha 06 de marzo.
  •  Oficio No 025-2025- T.E. -CCPCR donde se aceptan las renuncias de la CPI Rocío Quirós Gómez, del 07 de marzo.
  •  Oficio No 026-2025- T.E. -CCPCR donde se recibe nota de inscripción independiente del señor Kevin Chavarría Obando, pero que no se hace efectiva hasta que subsane situaciones de colores y nos explique qué significa NG.
Se despide,
CPI Lilliana Flores Madrigal
Presidente
Tribunal Electoral.
En el siguiente enlace tendrá acceso al documento original emitido por el Tribunal Electoral.