El Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, de acuerdo con el Artículo #285 de la Ley General de la Administración Pública, informa que el proceso para interponer una denuncia formal, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentación de la denuncia en original e indicar la oficina a la cual que se dirige (el escrito debe contener el nombre y apellidos del denunciante, su oficio, estado civil, dirección exacta, calidad dentro de la empresa o negocio, cédula de la persona física o jurídica, originales y copia, nombre completo del denunciado, cédula, dirección y teléfonos o fax). Asimismo debe hacerse el desglose de los hechos, petitoria, nombre, cédula y domicilio de los testigos e indicar un fax o dirección para efectos de notificación.
2. La pretensión con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen y de su estimación, origen, naturaleza y los motivos o fundamentos de hecho.
3. Pruebas del hecho que se denuncia.
4. Fecha y firma.
5. De no presentarse el actor a plantear la denuncia, ésta debe ser autenticada por un abogado.
6. Presentar un juego adicional (copia) de dicha denuncia.
Nota importante:
La ausencia de los requisitos indicados en los numerales 1 y 2, obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos. De la misma manera, la falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.
