Según lo indica el artículo 5 de la Ley 1269, los agremiados podrán obtener el permiso de la Junta Directiva para separarse temporal o definitivamente por motivos justificados.

Para efectos de presentar el trámite de renuncia, el agremiado puede realizarlo personalmente en el departamento de Plataforma de Servicios o en las sedes regionales (Alajuela, Brunca, Caribe, Cartago, Heredia, Liberia, Los Santos, Nicoya, Occidente, Puntarenas, Santa Cruz, Turrialba, Zona Norte), también podrá realizar el trámite en el sitio web:  www.contador.co.cr -inicio-biblioteca de documentos-formulario-plataforma-formulario de solicitud de renuncia.

Debe de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al día con las obligaciones en esta institución.
  • Nota firmada, dirigida a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, solicitando el trámite la renuncia, en la cual debe de especificar el motivo de su decisión.
  • Presentar prueba documental haciendo constar que no ejerce la profesión contable (documento expedido por el lugar de trabajo o patrono que incluya detalle de las labores que realiza, copia de carta de renuncia a su trabajo, copia de carta de despido, etc.). En caso de pensionado (a) presentar certificación de la institución que le otorgó la pensión.
  • Firmar la Declaración Jurada adjunta donde el solicitante declara que no ejerce ni ejercerá la profesión de Contador Privado.
  • Firmar la Declaración Jurada adjunta donde el solicitante declara que no hace la devolución del certificado, sello blanco y carné.