En relación a este tema, es importante citar algunos artículos del Código de Moral Profesional del Contador Privado:

Articulo 14: “Cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.”

En este caso queda claro que, el CPI debe brindar de forma periódica o cada vez que su cliente lo solicite los respectivos informes contables con sus correspondientes respaldos. Adicionalmente, en este mismo tema el articulo 16, nos indica cual es el procedimiento a realizar una vez finalice la relación con el cliente.

Artículo 16: “El Contador Privado Incorporado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral, clientelar o de cualquier naturaleza con él, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente. En caso de que el Contador, no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía legal correspondiente, sin que ello le faculte a retener la mencionada documentación ni los cita-dos libros.”

Es importante, como bien lo indica el articulo 16, entregar la información con un recibido conforme de parte del cliente. Adicionalmente, el articulo 12 también nos brinda otras recomendaciones al respecto.

Artículo 12: “El Contador Privado Incorporado, guardará el secreto profesional y por ello no revelará, por ningún motivo, los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión, a menos que sea autorizado por la persona física o jurídica interesada, o que sea requerido para ello por autoridad judicial competente.”

En todo momento, es importante conservar nuestra integridad como profesionales y que el comportamiento del CPI sea ajustado siempre a la buena fe, según lo indica el artículo 8.

Artículo 8: “El Contador Privado Incorporado, deberá actuar con corrección, honestidad, honorabilidad, integridad tanto en el ejercicio de la profesión, como en su vida privada. Ajustará su conducta a la Ética, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su condición profesional o personal. Su comportamiento deberá estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.”

 En base a lo citado anteriormente, podemos realizar las siguientes conclusiones:

  • El CPI debe realizar entrega de la información contable y sus documentos de respaldo al cliente, por lo menos una vez cada tres meses.
  • En ningún momento puede retener información, accesos o documentación propia del cliente.
  • El CPI tiene la responsabilidad de guardar el secreto profesional, según lo estipula el artículo 12 del Código de Moral Profesional del Contador Privado.
  • El CPI debe mostrar en su conducta profesional y personal hacia el cliente; lealtad, veracidad y buena fe. Manteniendo de esta forma su integridad en el ejercicio profesional.

Si el CPI cumple con todos los artículos anteriormente citados y realizó la entrega de la información contable con sus correspondientes documentos y respaldos, con acuse de recibido por parte del cliente, no tiene obligación de emitir nuevamente estados financieros o respaldar información contable relacionada al cliente, con el que ya no mantiene una relación de servicios. También es importante acotar, que el incumplimiento de algunos de los artículos anteriormente citados, es una causa para poder ser amonestado por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.