Para efectos de la revaluación de los activos fijos depreciables en general, se procederá conforme a los procedimientos y normas que, mediante resolución, establezca la Administración Tributaria, antes del cierre del período fiscal correspondiente.
Para la determinación del costo de los bienes importados, el valor de la adquisición no puede ser superior al precio vigente en el lugar de origen a la fecha de la compra, más todos los gastos necesarios para la internación de los bienes.
La Dirección queda facultada para verificar el costo de los bienes importados y para variar sus valores en función de dictamen emanado de autoridad competente, en los casos en que considere que los documentos aportados por el declarante no reflejan los verdaderos precios comerciales de tales bienes.
En la transferencia, la venta o fusión de negocios por un valor global, la Dirección queda facultada para estimar la parte del precio que corresponda a los bienes depreciables y el período que les resta de vida útil, para los efectos de establecer la cuota de depreciación anual.
