Primero debemos referirnos a lo que expresa nuestro CÓDIGO DE MORAL PROFESIONAL DEL CONTADOR PRIVADO INCORPORADO, sustentado por el Decreto Ejecutivo No.32774-H de la Presidencia de la República y el Ministro de Hacienda que dice:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1: Las normas contenidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que se encuentran autorizados como tales e inscritos en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Tiene como fin propiciar la confianza y credibilidad de la ciudadanía, lo mismo que el logro a plenitud de los objetivos institucionales. Es por tanto, obligación de los agremiados conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir en todos sus principios y alcances.

 Artículo 5: Al gestionar un puesto de trabajo o la prestación de un servicio el Contador Privado Incorporado, no deberá falsear la posición de un colega, propagando ideas en perjuicio de su capacidad u honorabilidad, ni cobrar por sus servicios sumas inferiores a las fijadas por el Colegio, sin respeto de los mínimos que establece éste. Tampoco deberá expresarse en forma despectiva de la forma o de los resultados del trabajo que un colegiado haya realizado. Cuando un tercero solicita la opinión profesional de un contador con relación al trabajo de un colega, debe ser respetuoso con respecto a este y su opinión sólo se referirá al punto de vista de lo consultado.

 CAPÍTULO III

RELACIÓN CON EL CLIENTE

 Artículo 17: El Contador Privado Incorporado, deberá ajustar el cobro de sus honorarios profesionales a los aranceles que estipula el Colegio. El Contador Privado, deberá convenir con el cliente la cantidad y la forma de pago de tales honorarios, antes de aceptar el trabajo.

 CAPÍTULO IV

RELACIÓN ENTRE CONTADORES PRIVADOS

Artículo 19: El Contador Privado Incorporado, deberá guardar respeto y fraternidad en el trato con sus colegas. No realizará ningún acto que pueda, directa o indirectamente, lesionar intereses legítimos de sus colegas; tales como; pero no limitados a:

 a- Competir con los colegas por medio de cobro ilegítimo o ilícito de los honorarios

Para tal efecto la Junta Directiva toma el acuerdo N°3.2, en su sesión N°3887-2017, celebrada en fecha 09 de noviembre de 2017, y aprueba las tarifas de aranceles mínimos establecidos para servicios profesionales de Contadores Privados Incorporados independientes y publicado en el Diario Oficial La Gaceta226 del 29 de noviembre del 2017.

1/ IMPORTANTE: La lista incluida en esta publicación representa horas mínimas profesionales establecidas para cada servicio individual, esto no implica una prohibición para que el Contador Privado Incorporado junto con el cliente acuerde mayor cantidad de horas dependiendo de la complejidad y cantidad de transacciones del negocio o actividad económica, o bien, si el acuerdo entre las partes implica realizar varios o todos los servicios a la vez.

Conclusión:

De acuerdo a la normativa jurídica supra citada y sobre todo a los artículos enunciados y contenidos en este Código, los mismos son de aplicación obligatoria para todos los Contadores Privados que se encuentran autorizados como tales e inscritos en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, y el no acatar estas disposiciones, o violar los artículos instruidos para el tema que nos ocupa, le resultara al profesional posibles sanciones disciplinarias en cuanto a su ejercicio profesional contable, provocado por el cobro desleal de sus aranceles.