El Artículo 7 del código moral del CPI , indica que, El Contador Privado Incorporado, deberá dedicarse con diligencia y denuedo a los asuntos de sus clientes y poner a su disposición plenamente sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas contables y legales conforme con su capacidad y con ajuste a los dictados de la Ética y además en el artículo 8 se indica que, el Contador Privado Incorporado, deberá actuar con corrección, honestidad, honorabilidad, integridad tanto en el ejercicio de la profesión, como en su vida privada. Ajustará su conducta a la Ética, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que desacredite su condición profesional o personal. Su comportamiento deberá estar ajustado siempre a la lealtad, a la veracidad y a la buena fe.
Por lo tanto, a pesar de que la persona responsable es el contribuyente, el contador debe asesorar de la mejor manera y siempre realizando un trabajo con diligencia y transparencia que no vaya a traer repercusiones negativas al cliente.
Por otra parte, en caso de que el contador no actúe de forma correcta cuando un cliente le solicite su asesoramiento y presentación de documentación tributaria podría ser sancionado con una Amonestación privada.
