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Tribunal de Elecciones

El día 07 de junio 1951, se realizó el acto Inaugural  del Colegio de Contabilistas Privados de Costa Rica antigua Facultad de contabilistas Profesionales de Costa Rica, en el salón de actas de la Escuela Buenaventura Corrales, declarándose por todos los presentes, de acuerdo con la ley N 1269 la Primer Asamblea General de Contabilistas del país, en la cual se llevó a cabo la elección de la primer Junta Directiva amparado en la nueva legislación.

En asambleas generales extraordinarias convocadas y celebradas por la Junta Directiva se discutió el Proyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio, siendo en la segunda asamblea extraordinaria el día 07 de julio 1952, que se analiza el articulo N 15 en cual reza así...” La Elección de miembros directivos se hará de acuerdo a un reglamento que presentará la Junta Directiva a la Asamblea.” Posteriormente se nombró la comisión que realizó el estudio del reglamento de Elecciones quedando integrada por los señores, José María Barrionuevo Montealegre, Juan Rivera Borbón y Alberto Montero Jiménez.

En la asamblea general extraordinaria número cinco con fecha 28 de enero 1953, se realiza la revisión de dicho reglamento, quedando el mismo aprobado después de varias objeciones y comentarios de los asistentes, algunos de los aspectos más importantes del Primer Reglamento para la elección de los miembros de Junta Directiva fueron:

Que el voto no era secreto según el artículo 1, ya que en el mismo se solicitaba además de enumerar las papeletas, sellar las mismas con una identificación de la Secretaria de la Junta Directiva, el nombre de los candidatos, la firma del votante, el lugar y fecha en que emitió el voto así como el número de carné del votante.

La secretaria de la Junta Directiva era la responsable de realizar el aviso de apertura de inscripción de candidatos, fijar la fecha de campaña, informar los puestos a elegir, recibir la nomina de candidatos, enviar las papeletas de votación a todos aquellos contabilistas que vivían fuera de San José.

Que las personas que vivieran fuera de San José podían emitir su voto en las papeletas autorizadas por el Colegio y enviarlo vía correo certificado procurando que el mismo llegara a más tardar en la víspera de las elecciones a la Secretaria de la Junta Directiva.

En su artículo N 10 indica que “En el acto de la sesión en que se verificaran las elecciones, el Presidente del Colegio pedirá a la asamblea que nombre un Tribunal Escrutador, compuesto por tres miembros activos y que estén presentes en el acto, quienes serán juramentados por el mismo presidente y recibirán de manos del Secretario los sobres que contengan los votos recibidos.”

El Tribunal Escrutador era el encargado de contabilizar y examinar que los votos cumplieran con los requisitos establecidos en el Reglamento de elecciones y si el mismo fuera violentado el voto no se computaría.

El secretario por autorización del Tribunal Escrutador, era quien comunicaba el resultado de la Elección a las personas que hubieren sido declaradas electas y haría la publicación respectiva.

El Tribunal Escrutador podía solicitar a la secretaria del Colegio el libro de inscripciones de candidatos, y verificar que los candidatos fueran miembros del Colegio, declarar en su informe los votos que resultaron correctos y los incorrectos, hacer definitiva la declaración por medio de acta firmada por todos sus miembros, los candidatos electos.

El Tribunal Escrutador se declarará disuelto una vez finalizadas sus funciones.

En Asamblea General Ordinaria celebrada el día 06 de junio de 1953, con una asistencia de 162 contabilistas se ratifica el Reglamento de Elecciones de los miembros de Junta Directiva, nombra el primer  El Tribunal Escrutador, quedando electos los señores Juan de Dios Baldizón Reyes, Arturo Morales Barqueo, Víctor Hugo Pardo Jochs, quienes fueron los responsables de supervisar por primera vez las elecciones de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados, año en el cual se eligieron seis puestos a saber; Presidente, Segundo vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Segundo Vocal.

Desde el año 1953 a la fecha, se han realizado diversas variaciones al Reglamento hasta llegar al que rige actualmente todo lo relacionado al proceso de Elecciones mediante el Reglamento del Tribunal de Elecciones, aprobado por Junta Directiva en sesión N 2939-2002 del 7 de noviembre del 2002, reformado y aprobado en asamblea general ordinaria N 85-2002 del día 08 de diciembre del año 2002.

De conformidad con la Ley N 1269 y su Reglamento y con el objeto de procurar, resguardar y promover el sufragio en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica se creó el Tribunal de Elecciones, el cual está integrado por cinco miembros electos por Asamblea cada tercer domingo de Enero del año, a saber Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal, Segundo vocal.

En la misma fecha se elige al Tribunal de apelaciones conformado por tres contadores.

No podrán formar parte del Tribunal de Elecciones los miembros de Junta Directiva, de Órganos Adscritos, de Comisiones de Trabajo

Son atribuciones del Tribunal de Elecciones:

  • Organizar el proceso Electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio.
  • Publicar en un diario de circulación nacional la apertura de la inscripción de tendencias las cuales inician el primer lunes de enero y finaliza el primer lunes de febrero de cada año.
  • Recibir la solicitud de inscripción de tendencias
  • Verificar el estatus y el cumplimiento de las obligaciones para con el Colegio de los candidatos.
  • Elevar al tribunal de apelaciones cualquier recurso interpuesto a las resoluciones emitidas en cuanto a material electoral se refiere.
  • Está facultado para autorizar la colocación de propaganda y la realización de actividades proselitistas en las instalaciones del Colegio.
  • Realizar el sorteo de la ubicación de propaganda en las instalaciones del Colegio
  • Realizar el sorteo de la ubicación de los candidatos en las papeletas.
  • La impresión de las papeletas electorales estará bajo su responsabilidad.
  • Realizar el escrutinio de los voto emitidos durante las elecciones de los miembros de Junta directiva, cuya asamblea se realiza el tercer domingo del mes de marzo de cada año
  • Emitir el resultado de las elecciones el mismo día de su realización.
La elección de los miembros de las Junta Directiva de los Consejos Regionales estará a cargo del Tribunal.


Integrantes

 

Nombre    Puesto Periodo  
CPI Carlos Soto Rodr íguez  Presidente   2008-2010 
CPI. Rafael Calderón Cordero Vicepresidente   2009-2011
CPI. Orlando Valverde Chaves  Secretario 2008-2010
CPI. José Retana Fallas    I Vocal 2008-2010
CPI. Rosa María Rivas Ramírez   II Vocal  2009-2011

 

 

Última Modificación Efectuada: February 06 2012