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Procedimiento de Denuncias

Colegio de Contadores Privados de Costa Rica Departamento de Fiscalía De acuerdo con el Artículo #285 de la Ley General de la Administración Pública, con la iniciación del Procedimiento para interponer una denuncia formalmente ante esta Fiscalía Administrativa, se indican los siguientes requisitos.

  1. Presentación de denuncia en original. Indicación de la Oficina a que se dirige. El escrito, deberá contener nombre y apellidos del denunciante, oficio, estado civil, dirección exacta, calidad dentro de la empresa o negocio, cédula de persona física o jurídica, originales y copia, nombre completo del denunciado, cédula, dirección y teléfonos o fax. Desglose de los hechos, petitoria, nombre, cédula y domicilio de los testigos, indicar fax o dirección para efectos de notificación.
  2. La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza, los motivos o fundamentos de hecho.
  3. Pruebas del hecho que se denuncia.
  4. Fecha y firma.
  5. De no presentarse el actor a plantear la denuncia esta deberá ser autenticada por un abogado.
  6. Presentar un juego adicional (copia) de dicha denuncia. La ausencia de los requisitos indicados en los numerales 1) y 2) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.

CPI Juan Gabriel Varela Vásquez
Fiscal Administrativo.

 

Última Modificación Efectuada: September 01 2010