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Procedimiento de Denuncias
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
Departamento de Fiscalía
De acuerdo con el Artículo #285 de la Ley General de la Administración Pública, con la iniciación del Procedimiento para interponer una denuncia formalmente ante esta Fiscalía Administrativa, se indican los siguientes requisitos.
- Presentación de denuncia en original. Indicación de la Oficina a que se dirige. El escrito, deberá contener nombre y apellidos del denunciante, oficio, estado civil, dirección exacta, calidad dentro de la empresa o negocio, cédula de persona física o jurídica, originales y copia, nombre completo del denunciado, cédula, dirección y teléfonos o fax. Desglose de los hechos, petitoria, nombre, cédula y domicilio de los testigos, indicar fax o dirección para efectos de notificación.
- La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza, los motivos o fundamentos de hecho.
- Pruebas del hecho que se denuncia.
- Fecha y firma.
- De no presentarse el actor a plantear la denuncia esta deberá ser autenticada por un abogado.
- Presentar un juego adicional (copia) de dicha denuncia. La ausencia de los requisitos indicados en los numerales 1) y 2) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.
La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.
CPI Juan Gabriel Varela Vásquez
Fiscal Administrativo.