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PARA INCORPORACIÓN
Podrán Incorporarse a este Colegio los siguientes a.Los graduados con el título de Contador en establecimiento de enseñanza de Contabilidad Mercantil debidamente autorizados por el Estado.
b.Los Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Costa Rica, especializados en la rama de Administración de Negocios.
c.Los que hayan estado incorporados al Colegio al amparo de Leyes anteriores.
B. Los Contadores Públicos Autorizados (Artículo # 5 del Reglamento a la Ley).
C. Los Licenciados en Administración de Empresas. (Ley # 6693 bis.)
D. Los Licenciados en administración de empresas con énfasis en Contabilidad (Ley # 6693 bis.)
Cuando los extranjeros soliciten la incorporación, además de los requisitos anteriores, se establece lo siguiente:
A. Convalidar títulos con el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION o CONARE (si existe algún tratado internacional, se considerará).
B. Poseer algún estatus migratorio autorizado para trabajar en el país.
Nota: Los técnicos medios en Contabilidad, los diplomados en Contabilidad y los bachilleres en Contabilidad deberán realizar pruebas de idoneidad. Lo anterior, de acuerdo con el dictamen C-263-2006 emitido por la Procuraduría General de la República, el cual fue avalado por la Junta Directiva al ser de acatamiento obligatorio, que en sus conclusiones establece:
Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:
1. El Estado ha delegado al Colegio de Contadores Privados la regulación, protección y el poder disciplinario sobre la profesión de contador privado.
2. Dicha profesión sólo puede ser ejercida por quien tiene una formación en dicho ámbito, en los términos en que el artículo 2 de la Ley 1269 de 2 de marzo de 1951, Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, lo preceptúa. Dicho artículo debe entenderse modificado por los numerales 85 de la Constitución Política, 14 de la Ley N° 6693 de 27 de noviembre de 1981, Ley que Crea el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada Universitaria y 11 de Ley N° 6541 de 19 de noviembre de 1980, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria.
3. Por consiguiente, el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica carece de competencia para incorporar en su seno a graduados del sistema de enseñanza parauniversitaria y universitaria cuya formación académica no sea en el ámbito de la contaduría privada.
4. El examen de incorporación al Colegio se impone a todas las personas que reúnan los requisitos de formación en contaduría privada, salvo los que sean titulares del grado de licenciatura en administración de negocios.
5. En ese sentido, el examen es un requisito que se suma a la formación en contaduría privada. No lo sustituye. Por consiguiente, el solicitante debe ser titular de una formación o un énfasis en las ciencias contables. En ausencia de esa formación no puede ser colegiado y, por ende, ejercer la profesión de que se trata.
Requisitos de incorporación
No se aceptan solicitudes incompletas.
De no ser aprobada la Incorporación se consideran ¢10,000.00 como gastos administrativos y NO habrá devolución de dicho monto.
Todo expediente será sometido a estudio ante la Comisión de Validación de requisitos, quien dará la autorización definitiva de la Incorporación, una vez superadas las pruebas si tuviera que realizarlas.
Para coordinar cita de atención sírvase llamar al teléfono 22178900 a las extensiones: 106, 108, 109, 110,112.
Recuerde que el horario de atención para recepción de documentos es de lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm.
Última Modificación Efectuada: February 06 2012