a- Beneficio de Mutualidad:
Todo contador privado deberá establecer en la fórmula designada por el Colegio para ése efecto, a cual persona se le entregará el beneficio Fomys en caso de fallecimiento del contador.
El beneficio de mutualidad es de veinticinco mil colones (¢25.000), más cinco mil colones (¢5.000.00) adicionales por cada cinco años de colegiatura activa.
b- Beneficio de incapacidad temporal
Cada Colegiado activo tendrá derecho a que se le cancele un monto por incapacidad temporal de acuerdo con la normativa, de la siguiente manera:
El tiempo máximo que da éste beneficio al colegiado es de noventa días (90) por año, se cancelará un monto de quinientos colones (¢500.00), por cada día de incapacidad, los primeros 12 días no se pagan.
Cada Colegiado paga mensualmente ciento noventa y cinco colones, (¢195.00), dentro de su cuota mensual de colegiatura, el monto citado es únicamente para crear un fondo para subvencionar los gastos, de mutualidad y subsidios, el mismo no puede ser utilizado para otros fines.
“Artículo 29: Los miembros de Colegio quedan obligados a pagar la cuota mensual que fije la Asamblea General, con el objeto de formar un Fondo de Mutualidad y Subsidios.
Artículo 30: El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva de acuerdo con lo que establezca el Reglamento respectivo”.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL FOMYS
Mutualidad
En caso de que el contador muera, el beneficiario deberá presentar una nota solicitando el beneficio, además del documento de defunción (se omite éste último si el mismo fue entregado al FASMU). Por Ley 8220.
Incapacidad Temporal
En caso de incapacidad temporal el Colegiado deberá de presentar una nota solicitando el beneficio y copia de las incapacidades.
Última Modificación Efectuada: September 01 2010