FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS (F.O.M.Y.S.)

Reseña Histórica

El Fondo de Mutualidad y Subsidios, nació con el Proyecto de creación de la  Ley 1269, buscando la protección del Colegiado que en un futuro estuviera atravesando momentos de desventura o dificultades por falta de trabajo el Proyecto fue publicado en la gaceta N° 178 del 10 de agosto de 1950 y el dictamen se publicó en la gaceta N° 279 del 15 de noviembre de 1950.

Al ser aprobada la Ley 1269 el 2 de marzo de 1951 en el Seno Legislativo, nace el Fomys y comenzó a regir el día 10 de mayo de 1951, cuando se publicó la Ley 1269 en el diario oficial la Gaceta número 58 y en su momento, el fondo de mutualidad y subsidios, se incluyó en los artículos 28 y 29 de la Ley en el Capítulo II denominado “Del Fondo de Mutualidad y Subsidios”; y en el artículo número 44 del Reglamento a la Ley 1269 que en ese momento era el decreto ejecutivo número 6 del año 1953.

El reglamento del Fomys se aprobó por primera vez el día 9 de marzo de 1953 mediante decreto ejecutivo número 7; y a sufrido algunas variaciones.

En la actualidad el Fomys es el decreto ejecutivo  N° 5856 aprobado en el año 2002.

Objetivo del FOMYS

El objetivo del Fondo de Mutualidad y Subsidios (Fomys) es socorrer al contador y su familia en momentos difíciles, como son muerte del contador o en caso de enfermedad del mismo para poder hacerle frente a la gran cantidad de gastos que se derivan de éstas dos situaciones.

DE LOS BENEFICIOS

El Fomys en la actualidad brinda los siguientes beneficios:

a- Beneficio de Mutualidad:

Todo contador privado deberá establecer en la fórmula designada por el Colegio para ése efecto, a cual persona se le entregará el beneficio Fomys en caso de fallecimiento del contador.

El beneficio de mutualidad es de veinticinco mil colones (¢25.000), más cinco mil colones (¢5.000.00)  adicionales por cada cinco años de colegiatura activa.

b- Beneficio de incapacidad temporal

Cada Colegiado activo tendrá derecho a que se le cancele un monto por incapacidad temporal de acuerdo con la normativa, de la siguiente manera:

El tiempo máximo que da éste beneficio al colegiado  es de noventa días (90) por año, se cancelará un monto de quinientos colones (¢500.00), por cada día de incapacidad, los primeros 12 días no se pagan.

DEL FINANCIAMIENTO

Cada Colegiado paga mensualmente ciento noventa y cinco colones, (¢195.00), dentro de su cuota mensual de colegiatura, el monto citado es únicamente para crear un fondo para subvencionar los gastos, de mutualidad y subsidios, el mismo no puede ser utilizado para otros fines.

“Artículo 29: Los miembros de Colegio quedan obligados a pagar la cuota mensual que fije la Asamblea General, con el objeto de formar un Fondo de Mutualidad y Subsidios.

Artículo 30: El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva de acuerdo con lo que establezca el Reglamento respectivo”.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL FOMYS

Mutualidad
En caso de que el contador muera, el beneficiario deberá presentar una nota solicitando el beneficio, además del documento de defunción  (se omite éste último si el mismo fue entregado al FASMU). Por  Ley 8220.

Incapacidad Temporal
En caso de incapacidad temporal el Colegiado deberá de presentar una nota solicitando el beneficio y copia de las incapacidades.

DE LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS

Éste Trámite estará a cargo de la Comisión Fomys la cual está integrada por el Fiscal Administrativo, el tesorero administrativo y el Jefe de Recursos Humanos. Las solicitudes son recibidas en el departamento de fiscalía administrativa.

Última Modificación Efectuada: September 01 2010