Colegio de Contadores Privados de Costa Rica - http://www.contador.co.cr/contenido
CONSULTA N° 23
http://www.contador.co.cr/contenido/articles/84/1/CONSULTA-N-23/Page1.html
Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 28/04/2009
 
¿Cuándo se pueden pasar por pérdidas, las cuentas incobrables?

¿Cuándo se pueden pasar por pérdidas, las cuentas incobrables?

RESPUESTA:
Siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria y de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento de la Ley del Impuesto de Renta.
El Reglamento a dicha ley establece que un contribuyente podrá deducir las cuentas incobrables siempre que haya transcurrido un período mayor de 24 meses posterior a la fecha de su vencimiento sin que el deudor haya realizado abono alguno, pero en caso de que la Administración Tributaria no las acepte en un período fiscal, las podrá deducir en el siguiente, si demuestra que fueron hechas las gestiones legales que correspondan ante los tribunales comunes para su cobro.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo número 8 inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo número 12, inciso g) de su Reglamento.