¿A uno de los socios se le pagó una bonificación, cuanto le debe retener la empresa?

RESPUESTA:
Las bonificaciones a los socios, en general constituyen un dividendo pagado a una persona física, y por lo tanto las empresas están obligadas a realizar una retención del 5% si las acciones se encuentran inscritas en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, y un 15% si no lo están. Esta retención se realiza solo cuando pagan a personas físicas.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos No. 18 y 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.