CONSULTA N° 44
¿Los profesionales independientes, tienen que llevar todos los libros contables?
RESPUESTA:
El oficio número 782 del 7 de mayo de 1996 de la Dirección General de Tributación dice lo siguiente respecto a los libros que deben llevar los profesionales liberales:
“Los técnicos y profesionales liberales a que se refiere el inciso a) del artículo 13 de la ley del Impuesto sobre la Renta, que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de la profesión, sin perjuicio de que también laboren en relación de dependencia, podrán llevar un libro especial de ingresos y egresos y un registro auxiliar en el que anotarán los activos necesarios para el ejercicio de la profesión. Estos libros no es necesario legalizarlos.
Así las cosas, y bajo los supuestos indicados, no será necesario que los técnicos y los profesionales liberales lleven los libros de Diario, Mayor, Balance e Inventario…”
En el Oficio número 046 de 3 de enero de 1997 la Dirección General de Tributación dice lo siguiente respecto a la forma de llevar los libros que llevan los profesionales liberales.
“En el registro de ingresos y erogaciones se deben efectuar diariamente, pudiendo, en el caso de los ingresos hacer un resumen de la numeración y de los montos percibidos durante ese día, más no así de las erogaciones, puesto que por su naturaleza, incluirán comprobantes de diferentes proveedores, con numeración y datos distintos entre sí, por lo que un resumen no aportaría la información que es importante en una eventual revisión fiscal. Cabe decir, que este sistema está pensado para facilitar a los contribuyentes, sobre todo, aquellos que no pueden contratar a un contador, el cumplimiento de sus deberes formales mediante la realización de sus propios registros, siendo la anotación diaria menos engorrosa que el acumulado de una semana o un mes.”
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo número 2 inciso f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Oficios N° 782 del 07/05/1996 y N° 46 del 03/01/1997. Artículo número 53 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.