¿Cómo me inscribo en la Tributación para llevar contabilidades?
RESPUESTA:
Para llevar contabilidades, el artículo numero 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados número 1269, señala que “… toda contabilidad legalmente obligatoria deberá ser atendida por contadores autorizados por la Directiva del Colegio”.
Asimismo, es obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada en calidad de contribuyente o declarante registrarse ante la Dirección General de Tributación.
Para registrarse debe llenar el formulario D-140 “Declaración de Inscripción, modificación de datos y desinscripción y presentarlo junto con la cédula de identidad en el Registro de Contribuyentes
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo número 2 inciso f) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley N° 1269 (Ley de Creación del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.)