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CONSULTA N° 46
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 28/04/2009
 
¿Cuál es el porcentaje que acepta Tributación para la reserva de incobrables?

¿Cuál es el porcentaje que acepta Tributación para la reserva de incobrables?

RESPUESTA:
La estimación para incobrables, la establecen las propias empresas con base en la experiencia acumulada en su gestión de cobro.
El Oficio N° 612 de 24 de marzo de 1997, la Dirección General de Tributación, señala que según el artículo número 8 inciso e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deudas manifiestamente incobrables son deducibles de la renta bruta siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria y de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento de esa ley.
Luego en el artículo número 12, inciso g) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece que un contribuyente podrá deducir las cuentas incobrables siempre que haya transcurrido un período mayor de 24 meses posterior a la fecha de su vencimiento sin que el deudor haya realizado abono alguno, pero en caso de que la Administración Tributaria no las acepte en un período fiscal, las podrá deducir en el siguiente, si demuestra que fueron hechas las gestiones legales que correspondan ante los tribunales comunes
para su cobro.

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo número 8 inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo número 12 inciso g) del Reglamento. Oficio N° 612 del 24/03/1997.