¿Que gastos pueden deducir los profesionales con actividades lucrativas?
RESPUESTA:
Los profesionales que presten sus servicios en forma independiente, podrá deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables; o un 25% de los ingresos brutos sin necesidad de justificar tales gastos.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo número 8 inciso s) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo número 53 del Reglamento.