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CONSULTA N° 49
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 28/04/2009
 
¿Los condominios debe pagar el Impuesto sobre la Renta?

¿Los condominios debe pagar el Impuesto sobre la Renta?

RESPUESTA
Los ingresos por cuotas de mantenimiento de los condominios no son ingresos gravables, tampoco deben presentar la declaración, sin embargo, si tienen otros ingresos, deben pagar sobre esos ingresos.
Lo anterior, se fundamenta en el oficio número 1789 del 1 de octubre de 1996 de la Dirección General de Tributación. Que literalmente dice:
“Las administraciones de centros comerciales y condominios de apartamentos no se encuentran tipificados como contribuyentes en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, por cuanto no realizan actividades de carácter lucrativo. En consecuencia, no están sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta ni a presentar su declaración. Asimismo, no están obligadas a extender comprobantes de ingresos timbrados por las cuotas de mantenimiento…”
Es importante tomar en cuenta que el oficio Nº 606 del 25-03-97, la Dirección General de Tributación, dice que si además de las cuotas condominales, si se perciben otros ingresos se deben declarar.

FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la renta, oficios 1789 del 1 de octubre de 1996 y 606 del 25 de marzo de 1997.