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CONSULTA N° 54
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 28/04/2009
 
Tengo una duda con respecto a la destrucción de inventarios, y si se aplica solo a distribuidores o también a fabricantes.

Tengo una duda con respecto a la destrucción de inventarios, y si se aplica solo a distribuidores o también a fabricantes.
En nuestra empresa se compra materia prima para fabricar un producto y con el tiempo el producto se desecha ya sea porque está contaminado, obsoleto o porque el cliente dejo de comprar o dejo de usar el diseño. En este caso también debe pagarse el impuesto de ventas sobre la materia prima que se utilizó en la confección del producto.

RESPUESTA
Si una empresa industrial compra materia prima para fabricar un artículo final y paga el impuesto por la compra de esa materia prima, aplica el crédito del Impuesto General sobre las Ventas.
Si el inventario es destruido por encontrarse obsoleto, según el oficio número 1493 del 25 de setiembre de 1998 de la Dirección General de Tributación, la empresa deberá cancelar el Impuesto General sobre las ventas, y tomará como base imponible, el precio de adquisición.
Para efectos de respaldar la destrucción del inventario, deberá conservar toda la documentación fehaciente como respaldo de los asientos contables

FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 51 de de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 58 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y Oficio número 1493 de la Dirección General de Tributación.