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CONSULTA N° 57
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 28/04/2009
 
¿Cuánto tengo de tiempo para pedir la devolución de impuestos?

¿Cuánto tengo de tiempo para pedir la devolución de impuestos?

RESPUESTA:
El artículo número 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece lo siguiente:

ARTÍCULO 43.
- Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición
Los contribuyentes y los terceros responsables tienen acción para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, pagos a cuenta, sanciones e intereses, aunque en el momento del pago no hayan formulado reserva alguna. La Administración Tributaria comunicará estas circunstancias dentro de los tres meses siguientes a la fecha de los pagos que originan el crédito, por medio de publicación en La Gaceta. El acreedor tendrá derecho al reconocimiento de un interés igual al establecido en el artículo 58 de este Código. Dicho interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.
Asimismo, los contribuyentes y responsables podrán solicitar la devolución de los saldos acreedores que excedan de la compensación prevista en el artículo 46 de este Código. Las devoluciones devengarán un interés igual al establecido en el artículo 58 de este Código; este interés correrá a partir del primer día natural posterior a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.
Igualmente procederá cuando se trate de un pago indebido que fuera inducido o forzado por la Administración Tributaria. En los pagos efectuados antes de la fecha de pago prevista por la ley, no procederá el reconocimiento de intereses durante el período comprendido entre el momento del pago y la fecha en que este efectivamente debió ser hecho.
Igualmente, no procederá el pago de intereses, cuando se produzca un pago voluntario por parte del sujeto pasivo, que no ha sido inducido o forzado por la administración, con el objeto de percibir un rendimiento financiero impropio.
La acción para solicitar la devolución prescribe transcurridos tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.
La Administración deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del contribuyente.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7900 del 3 de agosto de 1999.)

FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.