¿Los gastos por patrocinio de un deportista son deducibles del Impuesto sobre la Renta?
RESPUESTA:
En la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento, se detallan los gastos deducibles y en ninguno de los dos se contemplan el patrocinio a un deportista como gasto deducible. Sin embargo, podría tratarse de una forma de publicidad de la empresa, lo cual debe demostrarlo ante la Administración Tributaria.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo No. 8 de la Ley del Impuesto sobre La Renta y el artículo No 12 de su Reglamento.