¿Si una empresa hace reservas por el posible futuro pago de derechos laborales, se pueden considerar gastos deducibles?
RESPUESTA:
En este caso, no estamos ante un gasto indispensable para generar los ingresos, ni tampoco se tiene seguridad de su ocurrencia; por lo tanto, la Administración Tributaria solo los acepta cuando se materializa el derecho del trabajador.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo número 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el Oficio Número 1786 del 4 de noviembre de 1997 de la Dirección General de Tributación.