CONSULTA N° 61
¿Pueden los contadores tener acceso a las cuentas de los contribuyentes (declaraciones)?
RESPUESTA:
El artículo número 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece lo siguiente:
ARTÍCULO 117.- Carácter confidencial de las informaciones Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas, lo mismo que cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
La prohibición que señala este artículo no impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes. Tampoco impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o del registro de valores de los bienes inmuebles, así como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el artículo 107(*) de este Código, o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda identificarse a las personas.
Las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este artículo alcanzan también a los miembros y empleados del Tribunal Fiscal Administrativo, así como a los servidores de los bancos del Sistema Bancario Nacional, las sociedades financieras de inversión y crédito especial de carácter no bancario y las demás entidades reguladas por la Auditoría General de Entidades Financieras.
(Así reformado este último párrafo por el artículo 7 de la Ley No. 7535 del 1 de agosto de 1995).
(*). (Así reformado tácitamente por el artículo 3 de la Ley No. 7535 del 1 de agosto de 1995, que corrió la numeración del antiguo artículo 107, siendo ahora 101).
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.