



¿Se pueden realizar donaciones y deducirlas como crédito al impuesto de renta?
RESPUESTA:
El artículo número 8, inciso q) indica que son gastos deducibles:
“Las donaciones debidamente comprobadas que durante el período tributario respectivo hubieren sido hechas al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades del Estado, a las juntas de protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales; así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo…………………………..”
En síntesis, las donaciones estipuladas en el artículo anterior, son gastos deducibles, pero no se pueden aplicar como un crédito directo al impuesto sobre la renta.
FUNDAMENTO LEGAL:
Inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Publicado el 20 Nov 2010 12:19:55 PM CDT
nOS PUEDEN COFIRMAR SI ES VALIDO A SET 2010 O HAY UN CAMBIO?
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