



¿He escuchado que si tengo un bar o restaurante también tengo que limitarme con la venta individual y no tiene que sobrepasar cierto monto, es cierto eso en Régimen Simplificado?
RESPUESTA:
Con el nuevo decreto se impusieron ciertas restricciones y la que usted indica tiene razón ya que para los restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos la venta no puede ser mayor de 1.5% de un salario base para cualquier opción individual de menú y para los bares, cantinas o establecimientos similares no podrán estar en este régimen cuando el valor máximo individual de venta de cualquier unidad de bebida alcohólica supere el 1% del salario base vigente.
BASE LEGAL: Decreto
|
Publicado el 08 Dec 2009 8:26:32 AM CDT
Buenos días, necesito averiguar cual es la fecha limite del pago del 5% de impuesto sobre los excedentes de una Asociacion Solidarista
|