



Estimado Colegiado,
Permítanos conocer su opinión, sobre el proyecto “Actualización de los Medios y Sistemas de Registros Contables y Sociales admitidos por la Legislación Costarricense”.
Este proyecto, el cual adjuntamos, entre otros puntos, permitirá a todos los contadores, realizar de forma más expedita la trascripción de la información financiero-contable; ya que solo requerirá, que la Administración Tributaria, autorice “Hojas removibles” en vez de “Libros”.
Su comentario y opinión es muy importante para el enriquecimiento de este proyecto, y en procura de su pronta aprobación, requerimos su beneplácito, para el mejoramiento de nuestra profesión.
Sus comentarios, pueden ser remitidos a la Unidad de Consultas Técnico-Profesionales al email: consultas@cecapcontadores.com
ACTUALIZACIÓN DE LOS MEDIOS Y SISTEMAS
DE REGISTROS CONTABLES Y SOCIALES
ADMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN
COSTARRICENSE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tráfico comercial es una realidad ágil que no se detiene ante las formalidades.
Muchas veces las formalidades frenan los procesos comerciales por el desfase de la ley frente a la realidad. Esto es lo que ha sucedido en Costa Rica con los libros que están obligados a llevar los comerciantes, sean estos personas físicas o personas jurídicas. El Código de Comercio vigente obliga a que los libros sociales y contables sean encuadernados y foliados, lo que obliga a las autoridades que los autorizan a impedir nuevas formas de registros contables surgidas por la introducción de las tecnologías informáticas en los procesos administrativos de toda índole, anclando en el pasado el tráfico comercial de forma injustificada y muchas veces imposible de cumplir sobre todo en las empresas cuyos movimientos son difíciles de manejar manualmente.
Estas barreras fueron cayendo en otras áreas: los protocolos del notariado hasta hace pocos años eran llevados a mano y la emisión de escrituras era lenta y tediosa, esto ya no es así, hoy el protocolo de notariado es impreso a través de impresoras mecánicas mejorando sensiblemente la calidad de lectura del material histórico que queda registrado y reduciendo el riesgo de interpretación de los actos por culpa de la caligrafía. También cayó este sistema manual de libros encuadernados y foliados en los registros de las asociaciones civiles, cuyo reglamento permite ya la posibilidad de registros en hoja removible, para dar dos ejemplos.
Este proyecto de ley busca generar los cambios necesarios en la legislación costarricense para que la formalización y registro de la gestión administrativa y financiera de las empresas y de los empresarios esté acorde con sus propias necesidades y giro comercial, sin que esta personalización afecte la seguridad jurídica que dan los libros de registros a los socios y a terceros, ni que tampoco afecte las facultades de control por parte de las administraciones tributarias y del Poder Judicial.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ACTUALIZACIÓN DE LOS MEDIOS Y SISTEMAS
DE REGISTROS CONTABLES Y SOCIALES
ADMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN
COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 251 del Código de Comercio, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 251.- Sin perjuicio de los libros que la Ley del impuesto sobre la renta exige a toda persona natural o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar otros legalizados por la Dirección General de Tributación o por cualquier ente o institución pública que al efecto sea autorizada por el Poder Ejecutivo, mediante decreto debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, en lo cuales deberán consignar en forma clara y precisa sus operaciones comerciales y su situación económica. A este efecto, los siguientes son indispensables: un libro de balances e inventarios, un diario y un mayor que podrán ser llevados en forma electrónica o digital, en el formato de hoja removible, o bien, encuadernados y foliados. Podrán además llevar las hojas columnares y los libros o registros auxiliares que consideren necesarios. Para tales auxiliares no es necesario el requisito de legalización. El comerciante puede llevar un libro de caja, que no estará sujeto a las prescripciones de este capítulo. Por la vía del Reglamento, el Poder Ejecutivo definirá los requisitos, formatos, soportes, respaldos y medios necesarios para autorizar las diferentes modalidades de libros, así como los programas de cómputo, hojas electrónicas y herramientas informáticas autorizadas para tal fin.”
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 252 del Código de Comercio, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 252.- Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada deben llevar un libro de actas de asambleas de socios.
Las sociedades anónimas deberán llevar un libro de actas del consejo de administración y, si hubieren emitido obligaciones, el libro de registro correspondiente. Todos estos libros, así como el registro de socios de ambos tipos de sociedades podrán ser llevados en forma electrónica o digital, en el formato de hoja removible o bien encuadernados y foliados. Por la vía del Reglamento, el Poder Ejecutivo definirá los requisitos, formatos, soportes, respaldos y medios necesarios para autorizar las diferentes modalidades de libros, así como los programas de cómputo, hojas electrónicas y herramientas informáticas autorizadas para tal fin.
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 263 del Código de Comercio, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 263.- Todos los libros que sean obligatorios para los sujetos regulados por esta Ley, ya sea que se lleven en forma electrónica o digital, en el formato de hoja removible o bien encuadernados y foliados, deberán ser autorizados por la Dirección General de Tributación, quien deberá conformar un registro especial de dichas autorizaciones.”
ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 269 del Código de Comercio, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 269.- En caso de venta del establecimiento o empresa, el nuevo propietario adquiere también los libros de contabilidad, los que puede seguir usando, si no resuelve abrir nueva contabilidad.
En caso de que resuelva continuar los libros empezados, deberá poner razón del traspaso de pertenecer en adelante al nuevo propietario del negocio o empresa. Si resolviere abrir nuevos libros, el anterior propietario deberá dejar constancia, poniendo la razón de cierre correspondiente, abriendo los nuevos conforme queda indicado. Todos estos movimientos deberán comunicarse a la Dirección General de Tributación para la inclusión y registro de la respectiva razón de traspaso o de cierre según sea el caso.”
Rige a partir de su publicación.
Sergio Iván Alfaro Salas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 11 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-78000.—(53191).
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Publicado el 07 Jul 2010 4:27:49 PM CDT
Me parece excelente que se puedan utilizar hojas removibles ya que ayudaría notablemente el asentamiento de la informació contable, disminuiria el error humano también. Suguiero que este documento sea enviado a todos los colegiados para su respectiva valoración por medio del e-mail
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Publicado el 29 Jul 2010 11:04:50 AM CDT
Excelente !
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