



Conforme publicación de fecha 2 de octubre del presente año en el diario oficial La Gaceta número 192 la Dirección General de Tributación, dispuso que a partir del periodo fiscal 2009-2010, a partir del presente ejercicio fiscal, la presentación de Declaraciones Informativas sería en forma trimestral y no anualmente como era usual.
Por considerarlo de difícil aplicación, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica se pronunció contrario a esa disposición, fundamentando entre otros aspectos, el no existir una implementación apropiada para iniciar esos procesos. Así quedó consignado en acuerdo 4.2 de la sesión 3334-2009 del 29 de octubre del 2009, notificado a esa Dirección por medio de oficio Presi -058- del 3 de noviembre de 2009 en el cual se solicitó además posponer la decisión hasta que existan la condiciones apropiadas y supletoriamente que la periodicidad de la presentación de las Declaraciones Informativas no fuese de manera trimestral sino semestral.
Nos sentimos complacidos de comunicar a las Contadoras y Contadores Privados del país, que la Dirección General de Tributación atendió nuestra instancia y ordenó modificar las resoluciones DGT 13-2009 y DGT 15-2009, para que la información indicada se presente en forma semestral, y que además, incluirá únicamente los rangos que semestralmente alcancen montos equivalentes a tres o más salarios mínimos. Adicionalmente, se varía la fecha límite de presentación de las declaraciones, que en adelante seráel último día hábil del mes siguiente y no el día 15 como se establecía.
Con agrado brindamos la información anterior, que estamos seguros será de utilidad y complacencia a nuestros estimables contadores privados, quienes de esa manera disponen de condiciones más razonables para el cumplimiento de sus obligacionespara con la Dirección General de Tributación.
Lic. José Antonio Corrales Chacón MBA.
Presidente Colegio de Contadores Privados
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Publicado el 17 Dec 2009 12:15:31 PM CDT
Muchas gracias por la información
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Publicado el 17 Dec 2009 3:37:00 PM CDT
Qusiera saber si ya existe un pronunciamiento al respecto por parte de la DGT, seira importante tener acceso a el para esta tranquilos y asi cumplir en tiempo en la presentacion de dichos formularios.
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Publicado el 04 Jan 2010 3:21:09 PM CDT
Igual desearia conocer el pronunciamiento de la DGT relacionado con la modificacion de estas fechas y sus respectivas presentaciones para asi proceder.
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Publicado el 05 Jan 2010 9:26:49 AM CDT
Donde podemos encontrar estas modificaciones a las resoluciones para estar mas tranquilos y cumplir a tiempo con lo que solicita tributación
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Publicado el 06 Jan 2010 2:41:24 PM CDT
Me parece acertado el cambio de fecha y la gestion realizada por el Colegio, pero tengo una duda, segun indican el criterio de reporte es en base a devengado, segun entiendo lo pagado o recibido, esto es un grave problema, ejemplo si tengo una deuda con un proveedor de mas de 90 dias, cuando realizo abonos parciales, como voy a separar el monto del impuesto.
Quisiera saber si se mantiene el criterio de devengado o no, ya que entiendo que antes de este cambio, el criterio utilizado era el acumulado |