Reseña Histórica:

En Asamblea General Extraordinaria No 69, celebrada el día 10 de diciembre de 1989, se creó el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, estableciéndose así las ayudas económicas para los mutualistas activos de nuestro Colegio.

Objetivos del Fondo Mutual:

La solidaridad entre sus afiliados, constituyéndose libremente, sin fines de lucro, con el fin de ayudar a los familiares y al mutualista en casos de urgente necesidad.

Beneficios:

  • Auxilio Económico a los beneficiarios designados por el mutualista que fallezca.
  • Ayuda Económica a mutualistas que sufran de una enfermedad en fase terminal.
  • Ayuda económica en caso de incendio casual en la residencia habitual de mutualista.
  • Adelanto económico a mutualistas mayores de 65 años.
  • En caso de fallecimientos múltiples por catástrofes, el total de beneficios que se giren, no podrá ser mayor al 50% de la reserva acumulado

Financiamiento:

Aporte mensual de los mutualistas.
Productos obtenidos con la inversión de las reservas.
Donaciones o subvenciones que reciba.
Cualquier otra renta o ingreso que pudiera producirse.

Aspectos Reglamentarios:

El atraso en el pago de seis o más cuotas excluye al mutualista de los beneficios del Fondo Mutual.

Adelanto en vida:

Artículo 20.—El mutualista mayor de sesenta y cinco años y 20 años de pertenecer al FASMU,

tendrá derecho, por una sola vez, a un adelanto en vida equivalente a un monto del 5 % del

beneficio por defunción.

Adelanto en Vida por Enfermedad en Fase Terminal

Artículo 18.—Cuando se presente un caso de una enfermedad en fase terminal, debidamente

certificada por una autoridad competente, se otorgará un adelanto equivalente a 25% del

auxilio básico que le correspondería al mutualista de conformidad con el artículo tres, el cual se

hará efectivo mediante un solo pago. Este adelanto se deducirá del monto que se gire al

fallecer el mutualista.

Artículo 19.—Para el estudio y la aprobación del adelanto el mutualista deberá:

1. Estar al día con los aportes al FASMU

2. Presentar la solicitud respectiva

3. Presentar certificación medica donde se indique la naturaleza de la enfermedad, diagnostico y

evolución.

 

Auxilio por Incendio

 

Artículo 22.— Cuando un incendio destruya al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la

residencia habitual del mutualista, el FASMU otorgará una ayuda económica por la suma de

¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones), por una única vez.

(Así corregido el artículo anterior mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 109

del 07 de junio 2010)

Artículo 23.—El beneficio por incendio estará determinado por los períodos de cotización y los

porcentajes correspondientes, aplicados al monto base.

Artículo 24.—En caso de incendios múltiples los montos de los beneficios que se giren

acumulativamente, no podrán ser mayores al 50% de la reserva para incendio, cuando el

número de siniestros provoquen que el monto de los beneficios a otorgar supere el 50% de la

reserva citada, estos se obtendrán mediante prorrateo

a. De hasta doce cuotas mensuales, recibirá el 20%

b. De trece a treinta y seis cuotas mensuales, recibirá el 30%.

c. De treinta y siete a sesenta cuotas mensuales, recibirá el 50%

d. De sesenta y un cuotas mensuales en adelante, recibirá el 100 %.

En ningún caso, se tomarán en cuenta los aportes pagados por adelantado para determinar el

derecho a este beneficio económico.

Artículo 25.—Cuando en la residencia siniestrada habiten dos o más colegiados mutualistas, el

monto se pagará a cada uno de los afectados, según tabla porcentual.

Artículo 26.—Para cubrir la indemnización por incendio se creará un fondo, mediante un aporte

mensual por parte de cada mutualista.

Si la reserva indica que el monto disponible supera las necesidades para el otorgamiento de

este beneficio, con base en una baja siniestralidad, el excedente pasará a formar parte de la

reserva general del FASMU.

Artículo 27.—El reclamo del beneficio por incendio casual debe tramitarse dentro de los quince

días naturales siguientes al suceso, utilizando el formulario oficial que para tal efecto facilitará

la administración del FASMU.

Una vez recibida la solicitud con toda la documentación requerida, el Consejo de

Administración la estudiará y resolverá en los próximos quince días hábiles, excepto que, para

ratificar la información y comprobar los hechos, el FASMU deba nombrar un perito calificado,

para efectos de que emita un informe de los hechos y realice el respectivo avalúo de los daños

ocurridos. Los honorarios serán deducidos del beneficio por otorgar, como parte de los gastos

en que se debe incurrir para hacerlo efectivo. El mutualista debe estar al día con los aportes del

FASMU, para recibir este beneficio.

 

 

Auxilio Básico por Defunción del Mutualista.

 

Artículo 12.—El auxilio por defunción que corresponda a los beneficiarios del mutualista será

igual a un porcentaje del monto del auxilio básico vigente a la fecha del deceso, menos los

beneficios otorgados por adelantos al mutualista, de conformidad con el presente Reglamento y

lo que determinen los estudios actuariales.

Artículo 13.—El auxilio básico será propuesto por el Consejo de Administración del FASMU,

previo estudio actuarial, a la asamblea de Mutualistas, la que en última instancia los analizará,

los rechazará o aprobará, ésta asamblea será la única que podrá acordar modificaciones al

auxilio básico máximo, el cual estará determinado por los siguientes porcentajes, según los

periodos de cotización correspondientes:

a. Dos coma cinco por ciento (2,5%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de una a

seis cuotas mensuales.

b. Cinco 3 por ciento (5%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de siete y hasta

doce cuotas mensuales.

c. Quince por ciento (15%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de trece y hasta

veinticuatro cuotas mensuales.

Treinta por ciento (30%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de veinticinco y

hasta treinta y seis cuotas mensuales.

e. Cincuenta por ciento (50%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de treinta y

siete cuotas y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales.

f. Setenta y cinco por ciento (75%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de

cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales.

g. Ciento por ciento (100%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de sesenta y un

cuotas mensuales o más.

El plazo para reclamar la indemnización por defunción del mutualista es de diez años contados

a partir de la fecha real del suceso

Artículo 17.—Para hacer efectivo el beneficio, se deben presentar los siguientes documentos

ante el Consejo de Administración:

a. Carta de solicitud firmada por los beneficiarios.

b. Certificación de defunción extendida por el Registro Civil o autoridad competente.

c. Fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios, por ambos lados y de cada uno de los

beneficiarios que estén a derecho. Para su verificación deberán mostrarse las cédulas

originales.

d. Recibo debidamente cancelado del aporte al FASMU correspondiente al mes previo a la

defunción del mutualista, o constancia expedida por la Administración del histórico de sus

aportes del FASMU.

Beneficiarios:

El mutualista designará los beneficiarios que considere pertinentes, los cuales debe mantener actualizados

Menores de edad:

Se debe tramitar la apertura de un proceso sucesorio judicial o extrajudicial en el Juzgado Civil del domicilio del Mutualista.

JUNTA DIRECTIVA F.A.S.M.U. PERIODO 15/1/2012-15/1/2014

  C.P.I GUILLERMO    VARGAS JIMÉNEZ
 

 
C.P.I  LIDIA UREÑA CHACÓN
Presidente Secretaria

 
 
    C.P.I. MANUEL A. MURILLO JIMÉNEZ
Vocal I Vocal II

 


 
C.P.I. EVELYN ROCHA VALLEJOS
    C.P.I. DANILO MORA HERNÁNDEZ
Vocal III Tesorero

 
 

C.P.I. PÍO CARLOS GUEVARA GÓMEZ  

   
Fiscal

 


Miriam Monge Sandi
Secretaria Administrativa
Correo Electrónico: fasmu@contador.co.cr
Teléfono: 2217-8921