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Aplicación por primera vez NIIF 1
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 29/04/2009
 
En el año 1999, se adoptó en Costa Rica, en forma parcial las Normas Internacionales de Contabilidad.   En este marco contable, el tema de aplicación por primera vez de las normas, fue desarrollado por la norma interpretativa sic-8

APLICACION POR PRIMERA VEZ NIIF 1

En el año 1999, se adoptó en Costa Rica, en forma parcial las Normas Internacionales de Contabilidad.   En este marco contable, el tema de aplicación por primera vez de las normas, fue desarrollado por la norma interpretativa sic-8 .  Esta norma fue sustituida en el año 2003, por la NIIF 1, emitida por el nuevo ente emisor de normas, el IASB.

El tema resulta de importancia, por cuanto para que un ente pueda declarar que sus estados financieros, se han elaborado bajo Normas Internacionales de Información financiera, debe haber aplicado en algún momento la NIIF-1, o su antecesora la sic-8.

En nuestro medio, este tema que no ha sido definido claramente por los entes reguladores de la profesión contable y para comprender cuál es el reto que esta norma implica, a continuación, se  da una explicación general sobre ella.

En el párrafo 2, de la citada norma,  se indica que se aplicará la NIIF 1 en los primeros estados financieros que emita la entidad con arreglo a las NIIF.  Esta condición hace que nos preguntemos, ¿Si nunca hemos aplicando en nuestra empresa la NIIF1, podemos declarar en los estados financieros que estos fueron elaborados sobre una base NIIF?.   La respuesta debe ser que no se puede declarar la aplicación de NIIF, si la entidad nunca ha aplicado la NIIF 1, con las excepciones claro está del párrafo 4, de dicha norma.

Los primeros estados financieros sobre una base NIIF, son los primeros estados financieros anuales en los cuales se hace una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de NIIF.
           
El proceso de aplicación por primera vez de NIIF, inicia con la preparación de un balance de apertura con arreglo a NIIF.  Este proceso de aplicación por primera vez, tiene una duración de 2 años, en donde al final se obtendrá los primeros estados financieros con arreglo a NIIF.

El periodo de transición abarcará de la fecha del balance de apertura, hasta un año después cuando se inicia la adopción, y los primeros estados financieros con arreglo a NIIF, será un año después de la adopción:

BALANCE APERTURA ADOPCION PRIMEROS ESTADOS FINANCIEROS

Este balance de apertura, debe cumplir  con todas y cada una de las NIIF aplicables a la entidad, con dos tipos de excepciones, a) las excepciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF, y b) la prohibición de la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.

En el primer apartado, la entidad puede optar por acogerse a todas a algunas de las trece  excepciones para la obtención del balance de apertura, por ejemplo combinación de negocios, valor razonable de propiedad planta y equipo, beneficios a empleados, contratos de seguros, arrendamientos e instrumentos financieros compuestos.

Para el segundo apartado, la norma prohíbe la aplicación retroactiva para obtener el balance de apertura y se establecen cuatro casos: baja de activos financieros y pasivos financieros, contabilidad de coberturas, las estimaciones, mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

Para el balance de apertura, se requiere explicar para cada una de las partidas, el saldo de acuerdo a los principios contables con que fueron preparados, el ajuste aplicado conforme a las políticas contables sobre una base NIIF,  y el saldo del balance ajustado a NIIF.

Una vez, obtenido el balance de apertura, se aplicará en forma consistente las políticas contables adoptadas bajo normas NIIF.

Explicación de la transición: Como información a revelar, el ente debe preparar una nota explicativa, de como la transición ha afectado a lo reportado anteriormente en la información presentada en el Balance General, Resultados y flujo de efectivo.  Así mismo debe preparar una conciliación del patrimonio neto bajo Principios Contables y NIIF, para la fecha de transición y la fecha del balance de apertura.

El párrafo 36 de la NIIF 1, establece que los primeros estados financieros bajo NIIF, deben cumplir con la NIC 1, principalmente en lo referente al presentar al menos un año de información comparativa, por lo cual este proceso implica tener 2 años de información elaborado bajo NIIF.

Para el caso de información intermedia, el párrafo 45, se exige revelar información adicional a lo que exige la NIC 34, esto con el fin de permitir al usuario comprender como afectó la transición a las cifras presentadas.
           
Conclusión: La NIIF 1 presenta una complejidad importante que las entidades deben considerar y revalorar si fueron aplicadas en la fecha que adoptaron las NIIF en la presentación de sus estados financieros, así mismo los entes reguladores de la profesión contable, deben avocarse a valorar la forma en que las empresas han aplicado las NIIF por primera vez, y conforme a ello normalizar en el tiempo, la aplicación obligatoria de la NIIF 1.