¿Se deben rebajar del salario a los empleados, el tiempo que tardan para que los atiendan en el Seguro Social?
RESPUESTA:
De acuerdo a nuestra legislación laboral, el único tiempo que el patrono tiene obligación de otorgar con goce de salario es el que requiere el trabajador para ejercer el derecho al voto. Las demás licencias, por nacimiento de hijos, por muerte de familiares cercanos, por graduación, etc, deben regularse por medio de un reglamento interno de trabajo, debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo al Reglamento del Seguro de Salud de la C.C.S.S., la única obligación del patrono es de dar el tiempo que el trabajador requiere para recibir atención médica en cualquier de los centros de salud de esa institución.
Resulta un acto totalmente voluntario del patrono pagar el tiempo invertido en esta gestión. Pero si acostumbra hacerlo de manera general, reconocida y constante, tiene que seguir haciéndolo, pues se constituye en una condición más beneficiosa para el trabajador que se incorpora a los contratos de trabajo.
Por lo general el otorgamiento del tiempo y especialmente el pago de ese tiempo está sujeto a que el trabajador demuestre mediante comprobando idóneo el tiempo que invirtió, dentro del horario de trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL
Código de Trabajo y Reglamento del Seguro de Salud de la C.C.S.S