Colegio de Contadores Privados de Costa Rica - http://www.contador.co.cr/contenido
CONSULTA N° 5
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 29/04/2009
 
¿Si me deben dos meses por mis servicios como contador independiente, puedo retenerle al cliente sus libros contables?

¿Si me deben dos meses por mis servicios como contador independiente, puedo retenerle al cliente sus libros contables?

RESPUESTA:
Los artículos números 15 y 16 del Código de Moral Profesional del Contador Incorporado dice lo siguiente:
“Artículo 15- El Contador Privado Incorporado, cuidará celosamente, los documentos y los libros contables propiedad de su cliente, que se encuentra bajo su poder, custodia, depósito o mera tenencia.
Artículo 16- El Contador Privado Incorporado, no deberá bajo ninguna circunstancia retener la documentación o los libros contables de su cliente, cuando finalice la relación laboral, clientelar o de cualquier naturaleza con él, por lo que deberá entregar la documentación con un recibido conforme de parte del cliente. En caso de que el Contador, no reciba sus honorarios por los servicios prestados, deberá acudir a la vía legal correspondiente, sin que ello le faculte a retener la mencionada documentación ni los citados libros”.

FUNDAMENTO LEGAL
Artículos Números 15 y 16 del Código de Moral Profesional del Contador Incorporado