¿Si se despide a un empleado, se le debe calcular el monto a pagar de acuerdo con el salario mínimo o con el salario real que en este caso es menor?
RESPUESTA
Es obligación de todo patrono pagar al menos el salario que establece el Decreto de Salarios Mínimos para cada categoría ocupacional. Cuando se trata de salarios constituidos por porcentajes de los rendimientos que obtiene el empleador, el patrono debe asegurarse de pagar el salario mínimo dicho, cuando la gestión del trabajador no haya generado ingresos superiores a ese mínimo. No es posible hablar, desde el punto de vista laboral, de “un salario real inferior al mínimo legal.”
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 163 del Código de Trabajo.