¿Si una empresa no desea tener laborando más tiempo a un funcionario, tiene que esperarse a que venza el preaviso para despedirlo?
RESPUESTA
De acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, el preaviso es la obligación que tienen patrono y trabajador de avisar con cierto tiempo de anticipación ¾de acuerdo al tiempo laborado¾ su deseo de dar por concluido el contrato. Cuando esta obligación se omite parcial o totalmente, la parte incumpliente está obligada a reconocer a la otra el tiempo al descubierto en dinero efectivo, de acuerdo al promedio de los salarios devengados durante losúltimos seis meses de la relación laboral o tiempo menor que hubiere ajustado. Sólo puestos de común acuerdo, patrono y trabajador, pueden convenir que el trabajador no concluya su preaviso cuando ha conseguido un nuevo empleo antes de cumplirse el término. Igual derecho le cabe al patrono cuando ha conseguido un nuevo sustituto del trabajador.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 28 del Código de Trabajo