Una persona es contratada por 6 meses, trabaja solo 3 y se incapacita, al final de los 6 meses se liquida ¿Se le debe pagar por 3 o por 6 meses?
RESPUESTA
La incapacidad durante el período de prueba no genera antigüedad, pues este debe cumplirse en forma efectiva y completa. Si la incapacidad se produce después de tres meses de servicios, y se despide cuando ha cumplido seis meses de servicio, se le debe pagar prestaciones legales equivalentes a 6 meses, pero tomando en cuenta sólo los salarios efectivamente devengados, es decir, lo que ha recibido durante la incapacidad no se toma en cuenta para cálculo, pues constituyen subsidios que no tienen la condición de salario.
Si más bien se trata de un contrato a plazo fijo por seis meses, no hay período de prueba (se supone que la persona contratada es idónea para el trabajo) y por lo tanto al concluir los seis meses, si el trabajador ha estado incapacitado por tres meses, se le paga vacaciones y aguinaldo proporcionales, con base en los salarios efectivos devengados durante los tres meses que los recibió. Si el contrato se concluye por decisión del patrono, antes del plazo convenido de 6 meses, el patrono debe cancelar las indemnizaciones que establece el artículo 31 del Código de Trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 29 del Código de Trabajo.