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CONSULTA N° 11
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Wady Rosales
 
Por Wady Rosales
Published on 29/04/2009
 
¿En una empresa pública donde existe prohibición, los funcionarios de auditoría tienen prohibición de llevar contabilidades?

¿En una empresa pública donde existe prohibición, los funcionarios de auditoría tienen prohibición de llevar contabilidades?

RESPUESTA
La prohibición para el ejercicio de la profesión es un beneficio o derecho que tienen los funcionarios públicos de algunas instituciones públicas, que resulta obligatorio, pues hay una prohibición absoluta de ejercer la profesión en forma liberal. Generalmente el porcentaje que se paga por prohibición es de un 65% del salario base de la categoría que ocupa el servidor. El incumplimiento a esta imposición, que tiene como excepción únicamente la atención de asuntos personales y familiares (parientes hasta tercer grado inclusive), y el servicio de docencia en centro de enseñanza superior, fuera de la jornada ordinaria. Se diferencia de la dedicación exclusiva, en que esta última es optativa y reconoce un porcentaje inferior. Por lo tanto los funcionarios de auditorias internas de instituciones públicas sujetas al régimen de prohibición, consideramos que no pueden llevar contabilidades privadas.

FUNDAMENTO LEGAL
Ley 5867 – 8131 y 8422