En una casa trabajan dos empleados desde hace 8 años: un jardinero que trabaja 1 vez a la semana de 8 am a 4 pm , se le paga el día y se le da alimentación. Una servidora doméstica la cual trabaja de lunes a viernes pero medio día, a ella no se le da alimentación porque a esa hora sale. La patrona que era una señora mayor muere y el nieto queda a cargo de todo. ¿Cómo se hace el cálculo de los derechos laborales?
Los dos son trabajadores domésticos. Los dos, en la medida que trabajen en una casa de habitación tienen derecho al salario en especie, compuesto por todos los beneficios que se le conceden por trabajar en una casa (agua, jabón, papel higiénico, comida, servicio sanitario, cama, etc.) la trabajadora tiene derecho a salario en especie en relación con su salario de medio día, indistintamente de que la patrona cumpla con darle alimentación. Esto es parte de su salario que no puede ser cuestionado.
Para todos los cálculos, que se hacen igual que al resto de trabajadores de empresa, debe tomarse en cuenta, además el salario en especie, de acuerdo al porcentaje convenido al momento de la contratación. Si las partes no convinieron este derecho, la ley lo tasa en un 50% del salario devengado. Vacaciones: promedio de los salarios devengados en las cincuenta semanas anteriores al cumplimiento del derecho, más el porcentaje de salario en especie.
Aguinaldo: con base en los salarios devengados de noviembre del año anterior a diciembre del año en que se va a cancelar, más salario en especie.
Preaviso: se completa al mes de servicios y se calcula con el promedio de los salarios devengados en los últimos seis meses de la relación de trabajo, más el porcentaje de salario en especie.
Cesantía: se completa a los tres meses de servicio y se calcula igual que el preaviso.
FUNDAMENTO LEGAL
Salario en especie Art. 166 del Código de Trabajo.