En la renuncia de un gerente de la empresa se llega a un acuerdo para pagarle las vacaciones el aguinaldo y la cesantía.
Si el gerente tiene unas deudas con la empresa ¿Puedo rebajárselas de estos montos?
RESPUESTA
De la liquidación de prestaciones del trabajador, el patrono sólo puede rebajar, de acuerdo al artículo 173 del Código de Trabajo, lo que el trabajador le adeude por concepto de anticipo que le haya hecho el patrono para inducirlo a aceptar el empleo o por pagos hechos en exceso, que no hubiere sido posible cancelar durante la vigencia del contrato, de acuerdo al procedimiento que el mismo numeral señala. No procede para rebajar deudas contraídas por el trabajador con el patrono por otras causas, sin perjuicio de que expresamente el trabajador consienta en que se le rebajen.
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 173 del Código de Trabajo.